Tijuana

Crea confusión franquicia en la frontera

La aduana realiza cambios

ACTUALIZACIÓN: Tampoco hay cambios en la "tradición" navideña de la Aduana Mexicana en aumentar la franquicia a 300 dólares por persona durante la temporada de compras navideñas, según la misma aduana:

Aumento de la franquicia

Del 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 la franquicia para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre se incrementa a 300 dólares.

TIJUANA.-Los cambios en la franquicia permitida por la Aduana Mexicana han creado confusión. Para residentes fronterizos es de 150 dólares por persona.

De acuerdo a la información que aparece en el sitio oficial de Internet de la dependencia, el apartado de franquicias señala un cambio a partir del 1 de noviembre del 2013, donde dicta que lo permitido son mercancía equivalente a 75 dólares por cada persona que ingrese a México por vía terrestre, esto aplica para residentes no fronterizos.

En lo que refiere a la franja fronteriza, esta comprende los estados de Baja California, Baja California sur, Quintana roo y una región de Sonora. También se encuentra la franja fronteriza sur, comprendida por los estados de Chiapas y Oaxaca.

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Los residentes de esta área deben apegarse a los siguientes lineamientos :

"Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:

1.El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.

2.No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:

Bebidas alcohólicas, Cerveza
, Tabaco labrado en cigarros o puros
, Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante ".

Para más información visite Aduanas.gob.mx

Brenda.Colon@sandiegored.com

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