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¿Por qué las rentas en Baja California están sujetas a la fluctuación de otras monedas?

Por qué debe ser una incertidumbre para el arrendatario la cantidad de pesos que pagará cada mes por renta

Por qué el pago de las rentas en Baja California debe estar sujeto a la fluctuación de otras monedas si de un día a otro se puede volver una carga más allá de lo previsto por las partes; por qué debe ser una incertidumbre para el arrendatario la cantidad de pesos que pagará cada mes por renta de un inmueble; por qué desproteger en este sentido al sector terciario el cual representa una fuente de trabajo que genera sueldos, impuestos y aportaciones patronales; por qué permitir que los contratos de arrendamientos de inmuebles en México se pacten en moneda extranjera, si los impuestos y mano de obra se pagan en pesos; por qué velar por el interés de los arrendadores y no por el de los empresarios, quienes son los que generan empleo

¿Acaso no es absurdo?

Es imperante, pues, lograr que antes de la adquisición de obligaciones para responder en territorio nacional o de bienes dentro de México las partes estén sujetas a un supuesto de seguridad jurídica, por consecuente económica, en la que toda obligación que deba responderse en base a una moneda extranjera se entienda al tipo de cambio del momento de la celebración del contrato.

En este sentido, el pasado 22 de septiembre el Congreso de Baja California aprobó por unanimidad una reforma al artículo 2273 del Código Civil del Estado, en la cual se establece que si en un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial o industrial la renta es pactada en moneda extranjera, la misma tendrá que ser pagada conforme el tipo de cambio vigente al día de la firma del contrato, no al tipo de cambio del día del pago.

Esta regla existe para los arrendamientos de casa habitación desde hace 20 años, aunque no muchos arrendadores la respetan. Con la reforma, se busca que todos los arrendamientos tengan esta limitante, sin importar el destino que se le dé al inmueble.

La reforma aprobada por el Congreso, fue turnada al Gobierno del Estado para su publicación, sin embargo, el gobernador Francisco Vega ejerció su derecho y vetó la reforma bajo el argumento que "de incumplirse el orden jurídico se limita la convivencia armónica de la sociedad".

Usó como argumento jurídico, la ya existente Ley Monetaria que contempla la posibilidad de que -los arrendamientos distintos a casa habitación-pueden ser pactados en dólares y debe considerarse como válido.

En el documento del veto se asume que si bien es cierto la modificación a la reforma resulta loable, al evitar que se eleven los costos de operación y administración de quienes celebren arrendamientos distintos a casa habitación al solo pactarse en moneda nacional, evitando así la volatilidad del dólar estadounidense (…), resulta violatorio de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Monetaria, el cual establece que "Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago"...... Continuar leyendo artículo aquí

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