California

El café ahora vendrá con una advertencia de cáncer en California

Aquí todo lo que debes saber sobre la Propuesta 65 implementada oficialmente

Un juez estatal de California ha decidido que la bebida predilecta y a veces indispensable para muchos, debe ser marcada como si formara parte de productos como alambres eléctricos y joyas por contener químicos reconocidos por el estado como causantes de cáncer o de defectos de nacimiento, entre otros daños reproductivos.

Si vives en California seguro has visto la Propuesta 65 publicada en las ventanas de los restaurantes de comida rápida, algo que se muestra en la parte posterior de tus productos favoritos para el hogar. Y ahora la verás en el café.

¿Qué es la Propuesta 65?

Requiere que las empresas notifiquen a los californianos sobre cantidades significativas de productos químicos en los productos que compran, lo cuales se encuentran en sus hogares o lugares de trabajo, o bien, que se liberan en el medio ambiente.

¿Qué tiene que ver con el café?
Los estudios han demostrado que el café contiene uno de los productos químicos enumerados en la Prop. 65: La acrilamida, algo que puedes encontrar en el humo del tabaco y se produce como resultado de hornear, freír o asar algunos alimentos.

¿Por qué las compañías de café no quieren aceptarlo?
La industria del café ha reconocido que la acrilamida es un subproducto del proceso de tostado del café, pero argumenta que la cantidad que se produce es inofensiva.

¿Qué decidió el tribunal?
Un juez de Los Ángeles declaró que Starbucks y otras compañías de café no demostraron que la amenaza de un compuesto químico producido por el proceso de tostado fuera insignificante.

¿Qué sigue?
Se les solicitará a las empresas de California que presenten una advertencia "clara y razonable" antes de exponer intencionalmente a alguien a una sustancia química que forme parte de la lista de la Prop. 65. El estado ofrece algunas sugerencias sobre lo que eso significa, incluyendo colocar carteles en el lugar de trabajo, distribuir avisos en un complejo de viviendas o publicar avisos en un periódico.

Las sanciones por no hacerlo podrían ser de hasta $2,500 dlls por persona durante ocho años.

Vía SDUT

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