Pasos y requisitos para tramitar la doble nacionalidad en el Consulado de México

De acuerdo con la Solicitud de Registro de Nacimiento para la doble nacionalidad, brindado por el Consulado Mexicano en San Diego, las personas nacidas en el extranjero cuyo padre y/o madre sean mexicanos, tienen derecho a ser registrados como mexicanos, sin perder o afectar su nacionalidad estadounidense.

Sin embargo, deben realizar el debido procedimiento, el cual se divide en tres etapas:

1. Revisión: Solicitar una cita para “Registro Civil-Recepción de Documentos”, en donde solo una persona presentará la documentación solicitada para ser aprobada, posteriormente se agendará una cita para realizar el registro de nacimiento.

Esta primera revisión la puedes realizar vía telefónica al (1-877) 639 4835, o vía internet en la página.

2. Registro: Aquí debe presentarse la persona a registrar menor (acompañado por ambos padres) o adulto, y dos testigos.

3. Entrega: La entrega de las actas se realiza a los 3 días hábiles de haber hecho el registro. Y es en esta etapa donde se realiza el pago de las actas y se recogen.

Cabe resaltar que el trámite es gratuito y en este se entrega solo una copia del acta certificada, por lo que si desea obtener más copias, se le cobrará $14 dólares cada una, mismas que deben ser pagadas en dólares si la solicita en un Consulado Mexicano, ubicado en un país donde se maneje esta moneda. Si tu solicitud es en México, deberás pagar lo equivalente a los 14 dólares, en pesos mexicanos.

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Los requisitos para este trámite, mismos que debe presentar en la primer etapa de este procedimiento (Revisión), son los siguientes:

1. Solicitud

Debe llenarse en su totalidad. Para descargar la solicitud y llenarla en línea o imprimirla, haga click aquí Español - Inglés.

2. Certificado de Nacimiento Estadounidense del Registrado (Birth Certificate)

Original y 2 copias tamaño carta. En caso de que el certificado se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillado o legalizado por el país correspondiente (NO se aceptan las versiones cortas “abstracts”).

3. Identificación oficial vigente del registrado

En original y 2 copias tamaño carta que deberá contener nombre completo, tal como aparece en su acta de nacimiento.
En caso de menores de 18 años puede presentar: pasaporte estadounidense vigente, ID de California, credencial escolar con foto o constancia de estudios oficial, esta deberá estar debidamente firmada con fotografía sellada (sello cruzando la fotografía sin tapar la cara), con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento.

Menores de 6 años: Pasaporte estadounidense vigente; ID de California vigente con foto reciente en la que se parezca el menor; o constancia membretada y firmada por su pediatra, con nombre del menor, su fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres y tiempo de ser su médico, que deberá contener fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.

4. Acta de Nacimiento de ambos padres

En original y 2 copias tamaño carta. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo para llevar a cabo el trámite es necesario que por lo menos uno de ellos acredite su nacionalidad mexicana.

5. Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres

Original y 2 copias tamaño carta. Mexicanos: Pueden presentar Pasaporte mexicano, Matrícula Consular de Alta Seguridad o Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

Si uno de los padres es extranjero, es necesario que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta), licencia de conducir o identificación expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) vigente. La identificación deberá contener el nombre completo, tal como aparece en su acta de nacimiento.

Importante: Los mexicanos naturalizados estadounidenses (ciudadanos) deberán presentar el Certificado respectivo; y en el caso de ser Residentes Permanentes, presentar la tarjeta correspondiente con 2 copias tamaño carta.

6. Acta de matrimonio de los padres (de ser el caso)

Original y 2 copias tamaño carta. (NO se aceptan versiones cortas “abstracts”). Es muy importante que el matrimonio se haya efectuado 6 meses antes del nacimiento del registrado. En el caso de haberse celebrado después o no se han casado, el padre deberá comparecer el día del registro.

Si el padre NO puede comparecer a la cita, deberá presentar un Poder Especial (no carta notariada) expedido por Notario Público en México o Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el permiso para que sea registrado como mexicano ante este Consulado General.

Si el padre falleció –o no está disponible- y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.

7. Identificación oficial vigente con foto y firma de dos testigos (sin importar la nacionalidad)

Mayores de 18 años, 2 copias tamaño carta. Los testigos deben ser personas diferentes a los padres y deben traer las identificaciones originales el día del registro (segunda etapa). Si no tiene testigos, el Consulado le puede apoyar.

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Si deseas conocer más detalles de este proceso, te invitamos a visitar la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Twitter
rodriguezalcalanancy@gmail.com

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