Economía

Tijuana: Ya no cobrarán por alumbrado público en tu recibo de luz

Además de este impuesto la SCJN invalidó diversos preceptos de las leyes de ingresos de algunos municipios de Baja California

Fotografía por: Saira Peñaloza

A través de un comunicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la invalidación de diversos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate, ubicados en Baja California; así como un precepto de la Ley de Ingresos de esta entidad, por vulnerar distintas disposiciones de la Constitución General.

Entre esto, la SCJN dictaminó que “el pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público basada en el consumo de energía eléctrica invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión”

Con base en lo anterior, en tu recibo de luz emitido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ya no podrán cobrarte el Derecho al Servicio de Alumbrado Público (DAP).

Además de esto, la Suprema Corte invalidó el cobro de derechos para obtener un permiso para realizar eventos en lugares públicos y privados, tanto en Playas de Rosarito, Ensenada y Tijuana, ya que lo considera una violación al derecho de reunión.

A su vez, en Ensenada, Tecate y Tijuana ya no se podrá cobrar por el derecho de expedir copias, grabación y/o envió de documentos e información, pero sí podría cobrarse el costo por los materiales utilizados para la reproducción de documentos, siempre y cuando este sea razonable y objetivo.

“Finalmente, la SCJN, por una mayoría 6 ministros, validó el precepto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California que establecía un impuesto cuyo objeto recae sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos, al considerar que la imposición de ese tipo de tributos no invade la esfera competencial de la Federación, en términos del numeral 2 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General, “, se expusó en el documento.

De acuerdo con la SCJN, la decisión se debe a la acción de inconstitucionalidad 107/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales y estatal de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 31 de diciembre de 2019.


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