Coronavirus

Pasos fiscales y legales a seguir cuando un accionista o socio fallece por Covid-19

Es importante que la familia cuente con asesoría fiscal-legal cuándo fallece un familiar socio o accionista de empresa por Covid-19

Fotografía por: Romain V en Unsplash

En México, la crisis generada por el Covid-19 ha provocado que familias inicien trámites de sucesión hereditaria tras perder a sus seres queridos.

El dolor que causa el fallecimiento de un ser querido no nos exime de darle atención a los trámites y circunstancias legales que esta situación conlleva.

Es importante que la familia que ha resentido esta perdida, cuente con la asesoría profesional adecuada.

En entrevista con el Abogado Rafael Toledo y el Contador Público David Mojica, nos comparten algunos puntos a considerar

Rafael Toledo
Rafael Toledo

El Abogado Rafael Toledo nos comenta lo siguiente:

‘’Pasados los primeros días del dolor que este hecho causa, es necesario analizar los siguientes puntos:

  • Testamento o Intestado
  • Socio o accionista de empresa
  • Seguro de vida
  • Dependientes económicos
David Mujica
David Mujica

El Contador Público David Mojica nos manifiesta lo siguiente:

‘’Los aspectos fiscales son indispensables, por tanto, es necesario tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Situación fiscal de finado socio o accionista
  • Cuentas bancarias nacionales o extranjeras
  • Deudas
  • Aviso de apertura de sucesión ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Los profesionistas elaboraron una guía de pasos a seguir para la familia que ha resentido el fallecimiento de un familiar socio o accionista conforme a la legislación civil, mercantil y fiscal.

Nos comentan que es importante no tomar decisiones apresuradas por el duro proceso o duelo que a la vez enfrentan.

Recomiendan que dejen estos aspectos en manos de profesionales con la finalidad de proteger a los dependientes económicos del familiar fallecido.

Cuando un socio o accionista fallece, se debe verificar su estatus fiscal para identificar adeudos pendientes con el SAT, ya que las obligaciones fiscales continuarán hasta en tanto se realice la cancelación de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso de no realizar ningún movimiento de actualización ante el RFC, se seguirá requiriendo el pago hasta en tanto el albacea presente aviso de “apertura de sucesión”.

Este aviso de “apertura de sucesión” se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro del mes siguiente en que acepte dicho cargo. También es importante señalar que los herederos deben informen tal situación y manifiesten en su declaración anual la herencia recibida de la cual no se está obligado al pago de impuesto de conformidad con el artículo 93 fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Derivado de lo anterior es importante que el albacea o los herederos consulten con un profesionista en el área fiscal y legal, los pasos a seguir y así evitar una contingencia con la autoridad.

Para mayor información de contacto:

C.P. David Mojica
david@mojica.mx
https://www.mojicaycompania.com/

Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com
www.abogadorafaeltoledo.com/


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