Economía

Cinco adiciones a la Ley de Hidrocarburos a tomar en cuenta por empresas gasolineras

El pasado 26 de marzo el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos a la Cámara de Diputados.

El pasado 26 de marzo el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos a la Cámara de Diputados.

En la exposición de motivos dijo que: ‘’el distintivo del neoliberalismo es la corrupción, siendo la privatización en el sector de hidrocarburos en México un sinónimo de corrupción.’’ En opinión de este autor, la problemática de corrupción a que alude el Presidente en el sector de hidrocarburos se desencadenó con la reforma energética de la administración pasada de 2013 con la menor intervención de Pemex y CFE en el sector.

En ese entendido, se observa que el objetivo del Presidente es fortalecer las empresas productivas del Estado (P.e. Pemex y CFE), apoyándose en principios de índole política, jurídica y económica tales como de seguridad, soberanía energética y desarrollo nacional. A su juicio, esta acción beneficiará en última instancia al sector privado, lo cual no es compartido por parte de importadores y comercializadores de combustibles.

Por si fuera poco, recientemente en Baja California se creó el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera. Lo cual afectaría económicamente a los comercializadores de gasolinas y gas.

Por tanto, con esta nueva iniciativa se puede estimar que el sector dedicado a la comercialización e importación de hidrocarburos que trabaja en la iniciativa privada puede verse nuevamente afectado en un periodo muy breve. De donde se sigue que, consultando al M.I y al Lic. Rafael Toledo Navarro al respecto, este nos comparte cinco cambios y adiciones a la Ley de Hidrocarburos que de ser aprobada por la Cámara de Diputados y de Senadores (cuya mayoría es el partido político de Morena), es recomendable que empresas gasolineras tengan presente:

1. La falta de respuesta transcurridos 90 días a una solicitud de expedición de permiso se entiende negada (negativa ficta). Esta acción pretende dar un cambio de 360 grados. Actualmente la falta de respuesta tiene como consecuencia ‘’el otorgamiento del permiso’’. La norma es benévola.

2. Revocación de permiso en caso de reincidir en conductas tales como: incumplir con los términos del permiso concedido y alterar los instrumentos expendedores de combustibles, es decir que hagan mal uso del equipo. Lo cual es supervisado por Profeco. Actualmente la sanción consiste en una multa.

3. Revocación de permiso por contrabando técnico, es decir la introducción de hidrocarburos (P.e. provenientes de Estados Unidos) subvaluados con el fin de omitir el pago de cuotas compensatorias en aduana mexicana.

4. Suspensión temporal y definitiva de permiso. La suspensión temporal es discrecional, es decir no hay un ámbito temporal de conclusión. La justificación que necesita la autoridad para proceder a suspender es ‘’estimar un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o economía nacional’’. Completamente ambigua.

5. Integrada una carpeta de suspensión de permiso de la autoridad (P.e. Pemex) puede administrar y operar la estación de servicio para proteger los intereses de usuarios finales y consumidores.

Dicho lo anterior, el aspecto más preocupante de la iniciativa de reforma es la identificada como ‘’4’’, que se encuentra en el artículo 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos. El Congreso de la Unión debe realizar una adición a la norma legal limitando el espectro temporal de la suspensión.

Además, se estima que debe respetarse el derecho a la presunción de inocencia del permisionario aplicable en materia administrativa, previo a la suspensión definitiva. En atención a los criterios de los Tribunales Federales relativo al ‘’procedimiento administrativo sancionador’’, en el presente caso, no se inicia un procedimiento, sino que, la autoridad inicia suspendiendo el permiso bajo pretexto de tutelar la ‘’seguridad nacional’’ y, posteriormente el particular puede acreditar que cesaron los hechos o circunstancias que dieron pie a la suspensión. Sin otorgar la norma legal un procedimiento con plazos determinados y etapas en dónde se encuentra el derecho a probar y alegar previo al acto privativo.

En otras palabras, se cree que la acción de suspender provisionalmente y definitivamente debe quedar desmenuzada de forma clara en cuanto al tiempo que dure la suspensión temporal, el inicio de un procedimiento administrativo con la formación de una carpeta en el que el permisionario tiene derecho a probar y alegar con plazos determinados, y el dictado de una resolución que resuelve en definitiva su situación.

Asimismo, se considera que la excepción (en todo caso) para no levantar la suspensión es cuándo se actualicen los ilícitos penales: no cuándo sean infracciones administrativas. Aún y cuándo la iniciativa debe pasar por la lupa de la Cámara de Diputados y posteriormente a la de Senadores, al haber mayoría por parte del partido de Morena, es recomendable tener presente los aspectos que trascienden a las empresas gasolineras. Sin descartar otros sectores que comercializan e importan hidrocarburos.

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