Economía

Empresa tijuanense gana juicio millonario a SAT Comercio Exterior en Ciudad de México

La orden de visita domiciliaria se encontraba indebidamente fundada

Fotografía por: Composición creada con foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels y Magdiel Barragan en Unsplash

El pasado 17 de mayo de 2021 la Primera Sala Regional del Noroeste I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa notificó la sentencia ganadora.

El Abogado Rafael Toledo, de la firma legal Litismx, S.C., en Tijuana, nos comenta que los Magistrados federales actuando de forma colegiada, declararon por unanimidad de votos ilegal la orden de visita domiciliaria practicada por la Administración de Operaciones Especiales del SAT.

El juicio de nulidad fue tramitado bajo el expediente núm. 8/20-01-01-9, el cual puede visualizarse en el banco de sentencias de la página oficial www.tfjfa.gob.mx, en el apartado de Consulta de Sentencias Públicas.

Nos comenta que la Sala federal no estimó necesario adentrarse al tema de fondo del litigio ‘’la imposibilidad material de que la mercancía importada temporalmente al amparo de un certificado pasara a manos del fisco federal’’.

Ello fue así, debido a que de inicio, la visita domiciliaria en materia de comercio exterior se encontraba indebidamente fundada y motivada.

Lo anterior tiene como consecuencia, que todo lo actuado posteriormente, es decir todas las actuaciones que se apoyan en ese mandato de autoridad, incluida la resolución determinante del crédito fiscal en cantidad de $1’545,485.69 pesos m.n. se declaren nulas o inexistentes para efectos legales.

El abogado estima trascendente explicar que las órdenes de visita domiciliaria en materia de comercio exterior que tienen como fin verificar física y documentalmente las mercancías de procedencia extranjera derivado de operaciones comerciales amparadas en pedimentos debe fundamentarse en el:

Artículo 42, fracción V, inciso e), del Código Fiscal de la Federación, con última reforma del 25 de junio de 2018

No así, en la cita del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que aplica para órdenes de visita domiciliaria en materia de comercio exterior ordinarias.

Así lo resolvió la Primera Sala Regional del Noreste I:

Por tanto,para esta Sala resulta Insuficiente la mención de los artículos 42, primer párrafo, fracción 111 y segundo párrafo, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, para fundar la orden de visita que nos ocupa, cuando el objeto era la verificación del cumplimiento de APROVECHAMIENTOS como consecuencia de sus obligaciones derivadas de la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías; ya que los dispositivos citados solo señalan:

(...)

Por el contrario, y de acuerdo a lo denunciado por la parte actora, resultado fundado el argumento de que debió citarse el inciso e) de la fracción V, del articulo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2018,cuya fracción fue reformada a partir del 30 de noviembre de 2016, y que a la letra dice:

Por lo tanto, la Sala colegiada apoyó sus razonamientos en la jurisprudencia VIII-J-2aS-84, emitida por la Sala Superior.

El Abogado Rafael Toledo recomienda a las empresas emplear un compliance legal en materia de comercio exterior para regularizar posibles errores u omisiones en tiempo. Así evita incurrir en contingencias legales que pueden desencadenar en auditorías practicadas por el SAT.


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