Gobierno

Baja California: otorgan manejo de servicio de agua a municipios

Con 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención se aprobó el dictamen número 4 de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos

Mediante el dictamen número 4 de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos, mismo que contiene reformas a diversos artículos de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, se avaló otorgar a los municipios las atribuciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Así lo dio a conocer el Pleno de la XXIII Legislatura de Baja California, mismo que aprobó esta iniciativa con 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención.

Además facultó a la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua (Seproa) para coadyuvar con los municipios, en la formulación conjunta de los planes y programas específicos, tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales.

En pocas palabras, la reforma de ley establece que los municipios manejen los organismos operadores del agua en Baja California, en lugar de las actuales Comisiones Estatales de Servicios Públicos.

En el dictamen se menciona que el diseño, planeación, gestión y coordinación de las políticas públicas en materia de agua en el Estado de Baja California estará a cargo del Ejecutivo del Estado, quedando la proyección, dirección y ejecución de las obras de captación, conducción y distribución de los Sistemas de Agua Potable para el servicio público de las poblaciones del Estado, a cargo de los Organismos señalados en la presente Ley y se efectuarán de acuerdo con las necesidades que demande el servicio y con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.

Por otra parte, el importe de las obras de conducción, distribución, conexión de las redes a los sistemas generales de las ciudades, tomas de agua, descargas de aguas negras u otras, serán los que fijen cada uno de los Organismos encargados del servicio, de acuerdo a los costos que para éstas tengan dichas obras.

También se expone que la obligación de pago de las cuotas por consumo de agua y por realización de las obras que ejecuten los Organismos encargados del servicio y sus accesorios, tendrá el carácter de fiscal, correspondiendo a dichos Organismos la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, la fijación de la cantidad líquida y su percepción.

Respecto de las cantidades que no hubieren sido cubiertas directamente al Organismo encargado del servicio, el cobro se realizará a través del procedimiento económico-coactivo, el importe del cobro que se recupere del procedimiento, deberá ingresarse al patrimonio de la referida corporación que corresponda.

Serán atribuciones de los Organismos encargados del servicio de agua: todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable; así como la ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.

La determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras que conforme a las Leyes aplicables y a los Convenios que celebren.

Cabe mencionar que la propuesta reforma los artículos 1, 14, 15, 17, 19, 20, 52, 57, 67, 91, 101 y 108 y adiciona los artículos 122, 123 y 124 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, así como el artículo 38 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.


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