Economía

4 puntos ante una solicitud del SAT de Beneficiario Controlador y consecuencias de incumplimiento

Es importante que las empresas atiendan en su debido momento las solicitudes del SAT respecto del Beneficiario Controlador de la empresa para evitar sanciones

Fotografía por: Cortesía

La Reforma Fiscal de 2022 contempla una serie de nuevas obligaciones para las empresas (personas morales) y fideicomisos, consistentes en permitir al Servicio de Administración Tributaria el acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores.

Esta nueva atribución para el SAT se encuentra plasmada en los artículos 32-B Ter al 32-B Quinquies del Código Fiscal Federal. Lo cual a su vez son novedosas exigencias para las empresas y fideicomisos constituidos en México a las cuales no estaban acostumbradas.

La esencia de estas nuevas obligaciones radica en obtener información relevante que permita combatir delitos de evasión fiscal, financiamiento al terrorismo y el lavado de activos de sociedades mercantiles, sociedades de personas, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

De ahí que, se desprenda que el bien jurídico tutelado que el Estado intenta salvaguardar es la economía nacional.

El Lic. Rafael Toledo Navarro, de la firma legal Litismx, S.C. y el C.P. David Mojica Hernández de la firma Mojica y Cia., nos comparten cuatro puntos importantes a considerar ante una solicitud de información y documentación del beneficiario controlador:

1. La información completa, correcta y actualizada como parte de la contabilidad con la que deben contar los sujetos

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Es importante que los sujetos: personas morales, partes integrantes de fideicomisos, personas que intervengan a través de cualquier otra figura jurídica, conozcan qué información y documentación es con la que deben contar ante una eventual solicitud del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, los sujetos anteriores, adicionando a los notarios y corredores públicos, deben de contar con procedimientos de control interno debidamente documentados, que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Cabe señalar que esta información debe de ser: fidedigna, completa y actualizada. Es decir, cuándo haya modificaciones en la entidad o participación de los beneficiarios controladores, los sujetos deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado.

El artículo 32-Ter, primer párrafo, del CFF, contiene una cláusula habilitante a la regla 2.8.1.22 de la RMF 2022, que acorde a su ‘’primer párrafo’’ dispone la información y documentación con la que deben contar los sujetos, siendo entre ésta la siguiente:

  • Fracción I. Nombres y apellidos completos
  • Fracción II. Alias
  • Fracción III. Fecha de nacimiento
  • Fracción IV. Sexo
  • Fracción V. País de origen y nacionalidad
  • Fracción VI. CURP o su equivalente
  • Fracción VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales
  • Fracción VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial
  • Fracción IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal
  • Fracción X Estado Civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial o identificación de concubinos
  • Fracción XI. Datos de contacto: correo electrónico y teléfonos
  • Fracción XII. Domicilio particular y domicilio fiscal
  • Fracción XIII. Relación con la empresa o fideicomiso
  • Fracción XIV. Grado de participación en la empresa o fideicomiso
  • Fracción XV. Descripción de la participación o control (directo o indirecto)
  • Fracción XVI. Número de acciones o equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas en el capital de la empresa
  • Fracción XVII. Lugar de depósito de las acciones
  • Fracción XVIII. Fecha en que se constituyó como beneficiario controlador

(…)

Además, acorde a su ‘’segundo párrafo’’, en casos de cadena de titularidad o cadena de control, es decir el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otros sujetos, se deberá contar con la siguiente información:

  • Fracción I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre estas
  • Fracción II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro
  • Fracción III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales
  • Fracción IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales
  • Fracción V. Domicilio fiscal

En suma, conforme a la regla 2.8.1.21 RMF 2022, los sujetos: corredores y notarios públicos deben de conservar la información identificada en las fracciones de la ‘’I a la XII’’ del ‘’primer párrafo’’ de la regla 2.8.1.22 RMF 2022, así como también la información ahí contenida en las fracciones ‘’I a la VII’’, como:

  • Fracción I. Datos de identificación de la notaria, correduría.
  • Fracción II. Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta o simular.
  • Fracción III. El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona mora.

(…)

Asimismo, la autoridad fiscal puede corroborar la exactitud y veracidad de esta información y documentación proporcionada a través de la celebración de convenios o de intercambio de información con los registros públicos estatales, la Unidad de Inteligencia Financiera, la CNBV, la CONSAR, entre otras.

Finalmente, si el SAT comprueba que se asentaron operaciones o transacciones sociales con información falsa o de manera inadecuada o incluso que la documentación sea falsa, respecto al grado de participación, descripción de la participación o control, número de acciones del beneficiario controlador en la empresa o fideicomiso, se estima que podría actualizarse un delito, siendo acreedor a la sanción de tres meses a tres años de prisión, al tenor lo dispuesto por el artículo 111, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación.

2. Sujetos que pueden ser Beneficiarios Controladores

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¿Quiénes pueden ser considerados beneficiarios controladores?

a) Las personas morales
b) Los sujetos integrantes de fideicomiso (Fideicomitente, fiduciaria y fideicomisario)
c) Las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica

¿Qué se entiende por beneficiario controlador?

Se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen:

  • El beneficio derivado de su participación en otro sujeto;
  • Es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute o disposición de un bien o servicio;
  • En cuyo nombre se realiza una transacción, aún cuando lo hagan en forma contingente;
  • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica;

¿Cuándo se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejercen el control?

Cuando a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien,
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica;

De acuerdo a las dos últimas preguntas y sus correspondientes respuestas, cuándo no se identifique a persona física alguna, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.
En caso de que se cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

¿En un fideicomiso quiénes se consideran beneficiarios controladores?

Se consideran beneficiarios controladores:

  • El fideicomitente o fideicomitentes
  • El fiduciario
  • El fideicomisario o fideicomisarios
  • Quién ejerza el control efectivo en el contrato

3. Plazos para cumplir con la obligación de proveer de información y documentación

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¿Cómo notificará el SAT la solicitud de información de beneficiario controlador a las personas morales, fiduciaria, fideicomisarios o fideicomitente, partes contratantes en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como terceros relacionados?

  • Buzón tributario, personalmente o por correo certificado
  • Correo ordinario o telegrama
  • Estrados
  • Edictos

¿Cuál es el plazo para proporcionar la información al SAT?

Es de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la solicitud.

Este plazo se podrá ampliar por diez días hábiles más, siempre y cuando medie solicitud justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anterior.

¿Cuál es el plazo para proporcionar la información al SAT tratándose de notarios, corredores, entidades financieras e integrantes del sistema financiero?

Son los mismos plazos.

Ahora, generalmente es a través de ‘’facultades de comprobación’’ que el SAT puede requerir los estados de cuenta financieros o bancarios de contribuyentes. Sin embargo, en el artículo 32-B Ter, tercer párrafo, del Código Fiscal Federal, se prevé la facultad para el SAT de requerir esta información a las entidades financieras con el fin de identificar a los beneficiarios controladores. Por lo que, esta información no puede servir para determinar ingresos acumulables, exentos o no objeto de la LISR o valor de actos o actividades objeto de la LIVA.

Sin que sea demás señalar que, esta información no se encuentra regida por el secreto bancario.

4. Sanciones y delitos

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¿Se puede restringir temporalmente el certificado de sello digital de una persona moral que tiene un socio o accionista que cuente con el control efectivo de la misma?

Sí. Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-H Bis, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, y ello se actualiza cuando el SAT detecte que un socio o accionista tiene un certificado que se ha dejado sin efectos y no ha corregido su situación fiscal o que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, y ésta no ha corregido su situación fiscal.

¿Qué multas se pueden aplicar?

  • Por no presentar la información y documentación por los medios permitidos y dentro de los plazos establecidos de $1’500,000.00 a $2’000,000.00 pesos;
  • Por no mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores de $800,000.00 pesos a $1’000,000.00 pesos;
  • Presentar la información de forma incompleta, inexacta o con errores o en forma distinta de $500,000.00 a $800,000.00 pesos;

Asimismo, al tenor del artículo 32-D, fracción IX, del Código Fiscal Federal, se impide a los entes públicos perteneciente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física o moral o sindicato, que ejerzan recursos públicos federales en ningún caso se permite que contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, morales o entes jurídicos que incumpla con las obligaciones en materia de beneficiario controlador.

¿Qué delitos se pueden actualizar?

  • Asentar operaciones o transacciones sociales con información falsa o de manera inadecuada o incluso que la documentación sea falsa, respecto al grado de participación, descripción de la participación o control, número de acciones del beneficiario controlador en la empresa o fideicomiso, con la pena de tres meses a tres años de prisión, al tenor lo dispuesto por el artículo 111, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación;
  • El no proporcionar la información y documentación requerida, siendo multado previamente por incumplir el mandato del SAT estando obligado a ello, de quince a doscientas jornadas en favor de la comunidad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 178 del Código Penal Federal.

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