Gobierno

Prohíben narcocorridos en el transporte público de Baja California

La SCJN recientemente prohibió la transmisión o reproducción de narcocorridos en unidades del transporte público en todos los municipios de Baja California

Fotografía por: Yessica Alcántar

¡Adiós a los narcocorridos! La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) anunció el día de hoy que ha llegado a un fallo en donde confirmaron que quedará prohibida la transmisión de narcocorridos en el transporte público.

En la fracción Vlll del artículo 155 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, se lee que la transmisión o reproducción de narcocorridos será negada a los operadores de transporte público de los 7 municipios.

De acuerdo con la información compartida por las autoridades, en los próximos días se estará iniciando el proceso para que la pauta entre en función, reiterando que esto no sólo se limita a los narcocorridos, pues destacaron que queda estrictamente prohibida la reproducción de cualquier material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito.

Por otro lado, la fracción XIX del artículo 155 de la misma Ley, también estipula que los choferes podrán negar el ascenso a las unidades a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de otras drogas ilícitas.

Lo anterior fue resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, quienes invalidaron la fracción X, del mismo artículo, donde señalaban la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.

Además, queda invalidó el artículo 166, fracción IV, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi: “Cuando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado”.

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