Tijuana

El primer monumento histórico de Tijuana

El pasado 22 de julio se nombró a la catedral de Nuestra Señora de Guadalupe Monumento Histórico Inmueble

La historia de Tijuana es prácticamente joven, 125 años son pocos en comparación con las grandes ciudades del centro y sur de la república (inclusive Monterrey es una ciudad bastante más vieja), es una ciudad que carece de grandes edificaciones monumentales, calles o personajes históricos que hayan trascendido en la historia nacional.

Pero pese a esta corta historia, nuestra ciudad tiene muchos lugares que tienen un valor cultural incalculable que forman parte de nuestro corto pasado y que hacen que los tijuanenses se sientan identificados con la ciudad.

Tal es el caso del antiguo Casino de Agua Caliente, las mojoneras, el cine Bujazán, el Hotel Caesar's, el Jai Alai, la presa Abelardo L. Rodríguez, la escuela Álvaro Obregón, entre otros más.

La preservación del legado cultural de las ciudades nunca ha sido prioridad de los gobiernos, pero a pesar de eso contamos con institutos encargados de preservar la memoria de aquello que tenga un valor histórico-cultural.

El INAH (Instituto Nacional

de Antropología e Historia) tiene como objetivos generales "la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto."

El pasado 22 de julio se nombró a la catedral de Nuestra Señora de Guadalupe -la cual fue la primera iglesia católica de Tijuana-

Monumento Histórico Inmueble. El edificio anterior originalmente se ubicaba donde actualmente se encuentra la CANACO, pero al encontrarse en el lecho del río, en 1904 fue destruida por una fuerte corriente. Se trasladó posteriormente a su actual ubicación en el terreno cedido por Alejandro Servín. Pasó por varias etapas de construcción -las cuales eran suspendidas continuamente por cuestiones de presupuesto- y no fue sino hasta el 12 de diciembre del 1949 cuando se colocó la primera piedra de la actual edificación.

El artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los monumentos históricos son:

Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares.

Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. (CAPITULO III, articulo 36 Fraccion I)

La ley da la posibilidad de considerar monumentos a dos tipos de inmuebles: a los que tienen declaratoria en sí mismos y a los monumentos por determinación de ley (edificaciones construidas entre el siglo XVI al XIX). La declaratoria puede realizarla el secretario de educación o el presidente de la republica. Cuando existe una declaratoria, esta tiene que señalar las características y condiciones que se tienen para que sea declarado monumento histórico.

En el caso de la catedral de Tijuana, pese a que la construcción que hoy se ve inició en 1949 y con ello se sale de la temporalidad requerida para ser considerado Monumento Histórico Inmueble, sus antecedentes datan de finales del siglo XIX y su valor cultural le faculta para ser declarado como tal.

La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos tiene la obligación de normar los proyectos de intervención, es decir, normar los métodos de restauración o mantenimiento, al igual que autorizar proyectos de intervención. Al ser declarado monumento histórico, se ayuda a protegerlo y a conservarlo, y el propietario (en este caso la Iglesia Católica) tiene la obligación de mantenerlo.

Según la ley Federal en su articulo 6º: Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del instituto correspondiente. En el artículo 9º se establece que "el Instituto (INAH) proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados monumentos".

Como lo indica la Ley Orgánica del INAH, los objetivos generales del Instituto son: "La investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto."

Para una ciudad como Tijuana, con un pasado relativamente corto, es de suma importancia la preservación y el cuidado de los bienes inmuebles que han ayudado a construir esta historia. Con la preservación de los edificios históricos no sólo se preserva el inmueble, sino también la memoria y el legado cultural que éstos han dejado a su paso. La catedral forma parte de este camino, es símbolo y huella viva de la historia y del presente de nuestra ciudad.

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binomio (1+4) Frontera digital, es una revista electrónica que nace en la región de Tijuana-San Diego y aborda temas políticos, sociales, económicos y culturales.

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