3 puntos importantes ante la prórroga del CFDI con complemento Carta Porte en BC

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difirió la fecha de implementación de CFDI con complemento ‘’Carta Porte’’ al 01 de diciembre de 2021.

Lo anterior se vio reflejado en la versión anticipada de la RMF para 2021, publicada el pasado 29 de septiembre de esta anualidad.

Por otro lado, en las RGCE, en su versión anticipada, publicada el pasado 21 de septiembre de esta anualidad, se difirió al 01 de enero de 2022.

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro de la firma legal LITISMX, expone 3 puntos importantes al respecto:

1.- Deducción (ISR) o acreditamiento (IVA) del servicio de transporte de bienes o mercancías

Uno de los requisitos para que el ISR sea deducible o el IVA acreditable, por parte del contribuyente que contrata el servicio de transporte de bienes o mercancías es que esté amparado de un comprobante fiscal que reúna los requisitos fiscales correspondientes.

Ahora, si el CFDI con complemento de ‘’Carta Porte’’ de tipo ingreso no se emite o emitiéndose, no reúne los requisitos fiscales:

¿Será deducible el ISR o acreditable el IVA? La respuesta es en sentido negativo.

Asimismo, si se trasladan hidrocarburos y/o petrolíferos y se emite el CFDI con complemento de ‘’Carta Porte’’ de tipo ingres, pero se omite el complemento ‘’Hidrocarburos y Petrolíferos’’:

¿Será deducible el ISR o acreditable el IVA? La respuesta es no.

El artículo 29-A, antepenúltimo párrafo, del CFF, dispone que: ‘’Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito (…) o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.’’

En consecuencia, ante la apreciación del SAT de que el CFDI con complemento de ‘’Carta Porte’’ de tipo ingreso no reúne uno o varios de los requisitos que prevé: la ‘’RMF’’, el ‘’Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte’’, o incumple con el ‘’Estándar del Complemento Carta Porte’’, la carga de la prueba o de desvirtuar la imputación es para el contribuyente.

Asimismo, es importante que el lector sepa que, aún reuniendo el CFDI con complemento de ‘’Carta Porte’’ de tipo ingreso los requisitos fiscales conforme a los artículos 29 y 29-A CFF, el valor probatorio de una factura depende de la materialidad o comprobación documental del servicio, el cual quedará sujeto a las facultades de comprobación del SAT, quien determinará si procede el efecto fiscal.

Lo anterior, no implica que el contribuyente deba comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor y prestador del servicio de transporte, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en el CFDI. No obstante, la existencia material del servicio si es algo que corresponde al contribuyente acreditar, en su caso.

2.- Multas por incumplir con la emisión del complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó en su portal el documento:

‘’Preguntas frecuentes complemento Carta Porte Agosto 2021’’

En su pregunta 6., se responde que el no expedir, no entregar o no poner a disposiciones de las y los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, o que no reúna los requisitos fiscales, actualiza una infracción que se sanciona:

a) Personas Morales con multa de $17,020.00 a $93,330.00 pesos m.n (art. 83 fracción VII CFF)
b) Personas Físicas con actividades empresarial y profesional con multa de $1,490.00 pesos a $2,960.00 pesos m.n

Incluso, en la regla 2.7.1.9, último párrafo, de la tercera resolución de modificaciones a la RMF 2021 (3ra versión anticipada), se dispuso que tanto quien contrate el servicio como quien lo presente, serán responsables ante la autoridad competente cuando se detecte alguna irregularidad.

Asimismo, si no se expide el CFDI con complemento de ‘’Carta Porte’’, el SAT pudiera estimar que se actualiza una diversa multa (art. 83, XII y 84 XI CFF) por no acompañar el CFDI (art. 146, III, Ley Aduanera). No obstante, al actualizar dos sanciones por un mismo hecho, se impondrá la más elevada de todas las multas.

3.- Acreditar la legal estancia de mercancía en territorio nacional

El transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera o nacionales deberán ampararse generalmente con el CFDI correspondiente. El cual deberá cumplir con el complemento de ‘’Carta Porte’.

Ahora, si bien el pedimento de importación es el documento que acredita la legal importación y estancia en territorio nacional de la mercancía, si se cuenta con el CFDI con complemento ‘’Carta Porte’’, y en este se registra el número de pedimento de importación, no obstante, no reúne los requisitos fiscales previstos en el CFF:

¿Estará la mercancía o bienes de forma ilegal en territorio nacional? La autoridad fiscal podrá estimar que sí.

Lo anterior, al no poder acreditar el transportista o contribuyente que la mercancía se adquirió de primera mano en territorio nacional y que esta fue importada de forma legal.

Siendo importante que, el lector tenga presente que los artículos 29 y 29-A, CFF y el artículo 146, Ley Aduanera, deben leerse de forma sistemática. Es decir, no de manera aislada.

Siendo así, la mercancía o bienes pueden ser sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera conforme a los artículos 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera.

Lo anterior, en razón de que el contribuyente o transportista no acredita mediante documento idóneo la legítima propiedad o legal tenencia en el país de la mercancía en transporte. Procediendo así, la autoridad aduanera a un embargo precautorio de la mercancía.

En ese entendido, es sumamente trascendente, contar con documento idóneo que acredite su propiedad y legal estancia, en virtud de que en el escenario que sea embargada precautoriamente, y el contribuyente tenga que agotar el juicio de nulidad, y en el mejor escenario, que gane, aún así la mercancía no será devuelta al contribuyente, sino ‘’a quien acredite un derecho subjetivo en relación con las mercancías embargadas’’.

En conclusión, es importante estar asesorados fiscal y legalmente de forma correcta ante estas nuevas obligaciones con la finalidad de tener derecho a la deducción en ISR y acreditamiento en IVA, además de que la mercancía o bienes no sean embargados.

El contenido de este artículo son opiniones de nuestros colaboradores y no representan al medio o sus propiedades.

comentarios

  • Facebook

  • SanDiegoRed

 
 
  • Nuevos

  • Mejores

    Noticias Recientes Ver más

    Subir
    Advertising