¿Qué personas pueden cruzar $500 dólares en mercancía de San Diego a Tijuana?

¿Qué personas pueden cruzar $500 dólares en mercancía de San Diego a Tijuana?

De acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas mayores de edad que residen en la frontera pueden ingresar cierta cantidad siempre y cuando sea de uso personal, sin embargo, esta franquicia suele cambiar durante la temporada de Navidad, por lo que surgen varias dudas, sobre todo para aquellos que viven […]

Por Nairda Ariday Ortega el diciembre 12, 2021

De acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas mayores de edad que residen en la frontera pueden ingresar cierta cantidad siempre y cuando sea de uso personal, sin embargo, esta franquicia suele cambiar durante la temporada de Navidad, por lo que surgen varias dudas, sobre todo para aquellos que viven en la zona fronteriza.

Para los mexicanos el valor en tiempos regulares es de $300 dólares por pasajero, no obstante, México tiene algunos periodos conocidos conocido como “Programa Paisano” publicado por el Nacional de Migración y la Administración General de Aduanas. Del 29 de noviembre al 31 de diciembre la franquicia sube a $500 dólares. Sin embargo, es importante resaltar que esto no aplica para quienes viven en la zona fronteriza.

¿Quién queda afuera del Programa Paisano?: Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Esto significa que los bajacalifornianos solo pueden cruzar $150 dólares en mercancía diarios, si ingresas por territorio nacional en tu vehículo y en el se transportan más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.

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Solo se permitirá una franquicia de mercancía por hasta 300 dólares cuando los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza lleguen al interior del país.

¿Qué es lo que no debes cruzar?: bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros, combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.



Nota:
si pasas de la cantidad establecidas podrías tener que pagar impuestos.




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