Supuestos cobros de CESPT con amenazas de embargo

El día de hoy 20 de septiembre circula en redes sociales la imagen de una hoja de deudo de la CESPT. A primera instancia llama la atención que, al inicio de la hoja, en el recuadro se mencionan varios artículos de la Ley de Comisiones Estatales (2, 21), Ley que Reglamenta el Servicio de Agua […]

Por SanDiegoRed Colaborador el septiembre 30, 2020

El día de hoy 20 de septiembre circula en redes sociales la imagen de una hoja de deudo de la CESPT.

A primera instancia llama la atención que, al inicio de la hoja, en el recuadro se mencionan varios artículos de la Ley de Comisiones Estatales (2, 21), Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable (17) y el Código Fiscal del Estado de Baja California (3, 7 y 112).

Al final del recuadro se menciona el embargo de bienes, además de restringir el suministro de agua potable de no cumplir con el pago de adeudo.

Pero ¿De qué hablan los artículos que citan en la imagen de acuerdo a las leyes mencionadas?

– Artículo 2 y 21 de la Ley de Comisiones Estatales mencionan que: (art.2) es función de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y, (21) el pago de cuotas por consumo de agua potable tendrá el carácter fiscal, los pagos que no han sido cubiertos el pago será por medio de las Oficinas Recaudadoras del Estado. Mismas que después del pago entregarán a la comisión.

– Artículo 17 de la Ley que Reglamenta en Servicio de Agua Potable menciona que: cuando no se paguen las cuotas conforme a la tarifa contenida en la Ley de Ingresos del Estado, el cargo y el pago se harán en las condiciones y términos de la Ley de Hacienda del Estado, pero el suministro de agua potable NO PODRÁ SUSPENDERSE.

– Artículo 117 del Código Fiscal del Estado de Baja California menciona que: El Procedimiento Administrativo de Ejecución se suspenderá durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios, si el interesado lo solicita. Y, no se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.


De acuerdo con lo anterior, resalta lo innecesario del comunicado al mencionar: 1) el embargo 2) la suspensión del Servicio de Agua Potable y 3) el inicio del Procedimiento Administrativo.

¿El formato para este tipo de cobros, como el que aparece en la imagen de $3,015 pesos tiene relevancia para adeudos de esta magnitud?

Recordemos que recientemente Fisamex se ha encargado de cobros de miles y millones de pesos por adeudos de empresas. Tal vez la CESPT necesite ajustar sus comunicados en términos de formato para no fomentar este tipo de alarmismo en la sociedad, y así empiece a tomar las posturas necesarias con deudores que sí son amenazas reales para el Estado.

¿Tú qué opinas?

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