Son inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de la Salud que prohíben a la Secretaria de Salud autorizar el consumo personal de marihuana, esto lo declaró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo a información de La Jornada, los artículos que establecen este impedimento son el 235, 237, 245, 247 y 248, los cuales impiden que la Secretaría de de Salud otorgue permisos "para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana."
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del proyecto de Arturo Zaldívar que ampara a cuatro personas, integrantes de la asociación que impugnaron los artículos que prohíben el consumo lúdico de la mariguana.
A estas personas se les valida el consumo recreativo como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar mariguana, sin incluir su comercio, suministro o distribución. Dicho permiso será concedido por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Estas declaraciones significan que ahora cualquier persona podrá solicitar amparo para el consumo recreativo de marihuana, apelando la inconstitucionalidad de lo estipulado en la Ley General de la Salud.
Vía El Universal
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