Diversos proyectos relativos a reformas al Código Penal de Baja California fueron presentados por distintas diputaciones en la Comisión de Justicia que preside la legisladora Norma Angélica Peñaloza Escobedo.
Las reformas giran en torno a violencia familiar, robo y compra de autopartes, así como violencia digital contra infancias y adolescencias.
En primer término, fue aprobado por cinco votos a favor el proyecto que da origen al Dictamen No. 27 de la Iniciativa por la que se reforman los artículos 226 y 235 de dicho ordenamiento jurídico, presentada por la diputada María Yolanda Gaona Medina.
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Delito de “despojo de cosas inmuebles o de aguas”
Tiene por objeto establecer en la legislación una nueva hipótesis que actualice el tipo penal que sanciona el delito de “despojo de cosas inmuebles o de aguas”, incrementar la punibilidad del mismo, así como la del delito de fraude procesal.
Después se aprobó por siete votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto que da origen al Dictamen No. 28 de la Iniciativa por la que se reforman los artículos 242 Bis de dicho Código, impulsada por el diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros.

El propósito es reestructurar el diseño normativo y adicionar hipótesis conductuales que graven la comisión del delito de violencia familiar.
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Sanción al robo de autopartes
Posteriormente, fue avalado en el mismo sentido de votación, el proyecto que da origen al Dictamen No. 29 relativo a la Iniciativa por la que se adiciona el artículo 201 Quater, también del Código Penal local, presentada por el diputado Diego Echevarría Ibarra, con adenda.
La pretensión legislativa de esta iniciativa del Congresista es crear un nuevo tipo penal que sancione el robo de autopartes o componentes de vehículo motor.
Finalmente, se aprobó el proyecto que da origen al Dictamen No. 30 de esta Comisión Legislativa, respecto de la Iniciativa por la que se reforma el artículo 113 Bis del mismo ordenamiento jurídico, presentada por la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.
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Violencia digital a menores
Consiste en establecer la protección reforzada a niñas, niños, adolescentes y personas vulnerables que no tienen capacidad de comprender la conducta típica que establece el artículo 175 Sexties.
Y éste tiene que ver con delitos de violencia digital, estableciendo su imprescriptibilidad, cuando sean cometidos en contra de menores de edad o que no tengan capacidad para comprenderlo y/o ni resistirlo.