Hay obligaciones fiscales que todos conocemos: declarar impuestos, emitir facturas y llevar contabilidad. Sin embargo, en los últimos años se ha incorporado una figura menos visible, pero igual de importante, que muchas empresas todavía no tienen correctamente atendida: la identificación del beneficiario controlador.
Aunque el término suena técnico o propio de grandes corporativos, la realidad es mucho más simple y cercana: aplica para cualquier persona moral en México, desde pequeñas empresas familiares hasta sociedades mercantiles consolidadas. Y lo preocupante es que, mientras muchas empresas ni siquiera han escuchado del tema, el SAT ya comenzó a revisarlo con mayor frecuencia y a imponer sanciones relevantes por incumplimiento.
En términos sencillos, el beneficiario controlador es la persona física que realmente posee o controla una empresa, directa o indirectamente. No necesariamente quien firma contratos o aparece como administrador, sino quien, en los hechos, toma decisiones estratégicas o concentra el capital social.
Continúa leyendo: Legisladora propone castigar a empresas “golondrinas” por abandono a trabajadores
Puede tratarse del socio mayoritario, del fundador o de quien tenga la capacidad de imponer acuerdos. En otras palabras: la autoridad quiere saber quién está realmente detrás del negocio.
Esta obligación no es una recomendación. Está prevista en los artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies del Código Fiscal de la Federación y en la Regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal, entre otras normas complementarias. Dichas disposiciones señalan que las personas morales deben identificar a su beneficiario controlador e integrar su información como parte de su contabilidad.
Ese detalle es clave: no basta con “saber quién es”. Debe existir evidencia documental, organizada, actualizada y disponible para exhibirse ante el SAT cuando lo solicite.

Continúa leyendo: Secretaría de Economía de Baja California firma convenio con Oxxo para impulsar el desarrollo
La regla exige más de veinte datos personales: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio particular y fiscal, RFC, CURP, identificación oficial, teléfonos, correos electrónicos, porcentaje de participación y forma de control, entre otros. Es decir, un expediente completo.
Muchos empresarios se preguntan por qué la autoridad pide información tan sensible. La respuesta está en la tendencia internacional de combatir la evasión fiscal, el uso de prestanombres y las estructuras opacas. Hoy el objetivo es la transparencia: identificar con claridad quién obtiene el beneficio económico real.
El problema no es recabar la información, sino no tenerla documentada. En auditorías recientes, el SAT ya solicita cuestionarios firmados, actas de asamblea, estructura accionaria actualizada, identificaciones y expedientes completos. Cuando la empresa responde que no cuenta con ellos, se configura el incumplimiento.

Continúa leyendo: Coparmex Tijuana impulsa uso de Inteligencia Artificial en empresas con conferencia de Andrés Ponce de León
Las sanciones no son menores. Las multas pueden ascender a montos cercanos o superiores al millón de pesos por cada obligación incumplida. Para una empresa mediana o familiar, una contingencia de ese tamaño puede ser crítica.
Lo paradójico es que cumplir es sencillo. No se trata de trámites complejos, sino de orden interno: revisar la estructura accionaria, identificar quién ejerce control, integrar un expediente, firmar formatos y actualizar la información cada año.
Desde la práctica profesional he observado dos escenarios. El primero: empresas que dejan el tema para después y reaccionan solo cuando reciben un requerimiento. El segundo: empresas que trabajan de manera preventiva y cuentan con su carpeta física y digital lista. Cuando el SAT solicita información, simplemente la entregan. El resultado es tranquilidad.
Continúa leyendo: Marina del Pilar invita a pequeñas y medianas empresas de Baja California a registrarse para financiamiento
Además, esta obligación tiene un beneficio adicional: fortalece el gobierno corporativo. Obliga a ordenar actas, clarificar participaciones y documentar el control real. Es decir, no solo cumple con la autoridad fiscal, también mejora la administración interna.
Mi recomendación es clara: anticiparse. Integrar hoy el expediente puede tomar unas horas. Regularizarlo durante una revisión puede implicar multas, asesorías legales y desgaste innecesario.
Todo indica que, a partir de 2026, el SAT revisará este punto con mayor atención. Por ello, el beneficiario controlador dejó de ser un tema teórico y se convirtió en un elemento esencial de cumplimiento.
Continúa leyendo: MIPYMES en Baja California representan el 99% del total de las empresas
Al final del día, la pregunta es sencilla: si mañana el SAT solicita el expediente del beneficiario controlador, ¿su empresa podría entregarlo de inmediato? Si la respuesta es no, es momento de actuar.
En materia fiscal, la prevención siempre es más barata que la defensa. Tener la carpeta lista hoy puede evitar un problema serio mañana.