Con el propósito de garantizar la actualización periódica del inventario de emisiones en los municipios que figuren entre las diez ciudades con peor calidad del aire del país, la Comisión de Medio Ambiente presentó dos dictámenes.
Las iniciativas, dadas a conocer en sesión ordinaria del Pleno del Congreso, buscan reformar la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California.
Las iniciativas promovidas por el diputado Jaime Cantón Rocha, facultan a la Secretaría de Protección al Ambiente para el Estado para determinar la periodicidad de actualización del inventario de emisiones.
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Así como difundir la información de forma accesible y oportuna a la población, para tomar medidas preventivas.
Actualización del inventario de emisiones
El legislador destacó que con esta reforma se establece que la autoridad ambiental debe actualizar y publicar el inventario en un plazo máximo de cinco años, o de tres años cuando se trate de municipios con altos niveles de contaminación atmosférica a nivel nacional.
Este instrumento resulta fundamental para integrar un sistema consolidado de información y evaluación del comportamiento de las emisiones y transferencia de contaminantes en el Estado.

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Para ello los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, de competencia Estatal y Municipal, están obligados a proporcionar datos y documentos necesarios para su integración, además se completa con datos desagregados por sustancia y fuente.
Identificación de las principales fuentes de contaminación
El inventario también permitirá a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable identificar las principales fuentes de contaminación, medir las emisiones, evaluar su impacto en el medio ambiente y la salud pública.
Además de diseñar estrategias más eficaces para reducir las emisiones, así como el desarrollo de tecnologías más limpias y eficientes.
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De igual forma, se armoniza la terminología relacionada con los estándares de calidad del aire en la legislación estatal, con la clasificación oficial prevista en la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente.
Por lo que se establece que “las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deberán ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire aceptable para el bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico”.