Las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad serán incluidos en la Ley de Asistencia Social de Baja California, tras la aprobación de una iniciativa de reforma.
La iniciativa, impulsada por la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas y contenida en el Dictamen 13 de la Comisión de Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores fue aprobada por veinte votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
La legisladora destacó que el desarrollo social implica garantizar igualdad, justicia y bienestar integral, en políticas que atiendan factores que afectan a familias y personas vulnerables, promoviendo la unión comunitaria.
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Orfandad, problema creciente en México
Argumentó que la orfandad infantil es un problema creciente en México; y según Unicef millones de niños han perdido uno o ambos padres, lo que genera un alto grado de vulnerabilidad y afecta su desarrollo integral.
Las cifras nacionales y estatales muestran una alarmante falta de registros de seguimiento a menores huérfanos, evidenciando deficiencias en la atención institucional y la supervisión pública.
Consideró por ello que debe darse atención integral a huérfanos; un entorno seguro, educación, apoyo psicológico y formación, lo que contribuye a su autosuficiencia, reduce riesgos sociales y fortalece el tejido social con una visión de desarrollo sostenible.
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Los riesgos de la orfandad en México
Al carecer de cuidados parentales, estos menores enfrentan un riesgo elevado de exclusión social, deserción escolar, explotación, y afectaciones a su desarrollo integral.
Por esa razón, fue aprobada la reforma a la fracción I del artículo 5 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
Son sujetos a la recepción de servicios de asistencia social previstos por esta Ley preferentemente los siguientes: Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, orfandad, desamparo, desnutrición u obesidad.
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Asimismo, los sujetos a maltrato o expuestos a ser víctimas de explotación, corrupción o cualquier delito, en situación de migración o repatriados y los menores que realicen sus estudios en las escuelas públicas de niveles preescolar y primarias ubicadas en el territorio del Estado, para los efectos que establece la fracción X, del artículo 4 de esta Ley.