El Pleno del Congreso aprobó la iniciativa presentada por la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, que prohíbe la reelección inmediata y evitar que familiares de quienes ejercen funciones legislativas y ejecutivas y municipales accedan a cargos de elección popular.
El Dictamen No. 65 de la Comisión de Gobernación establece que en el ámbito legislativo, que las diputaciones no podrán ser reelectas de manera consecutiva, sin importar si fueron postuladas por partidos, coaliciones o como candidaturas independientes.
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Las suplentes solo podrán lanzarse como propietarias si no ejercieron el cargo, mientras que las propietarias no podrán postularse como suplentes en el periodo inmediato posterior.
En el ámbito municipal, la Presidencia, la Sindicatura y las Regidurías de los ayuntamientos tampoco podrán ser electas de manera consecutiva y se aplicarán las mismas reglas de suplencia.
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Restricciones contra el nepotismo
De manera transversal, la reforma establece que ninguna persona podrá ser elegida para un cargo de elección popular si, en los tres años previos a la elección, ha mantenido matrimonio, convivencia, unión civil o parentesco, con quien ejerza funciones en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Municipal, en cumplimiento de las restricciones contra el nepotismo.
Las disposiciones aprobadas entrarán en vigor al inicio del proceso electoral 2029–2030.
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Quienes en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos señalados no podrán postularse para reelección inmediata ni ser registrados si incurren en los supuestos de nepotismo establecidos.
El Dictamen contempla modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 42, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado; a los artículos 21, 30, 134, 136, 145 y 169 de la Ley Electoral; al artículo 29 de la Ley que Regula las Candidaturas Independientes, así como la derogación del artículo 9 TER de la Ley del Régimen Municipal.