Congreso prohíbe injerencia patronal en la vida sindical de trabajadores del servicio público

Congreso prohíbe injerencia patronal en la vida sindical de trabajadores del servicio público

Se garantiza la autonomía sindical de los trabajadores del Estado y Municipios.

Por San Diego Red el febrero 14, 2026

Con el fin de prohibir y sancionar la injerencia patronal en la vida sindical de los trabajadores del Estado y municipios, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.

Estas reformas tienen como objetivo proteger la autonomía sindical y garantizar elecciones libres, personales, secretas y democráticas.

Presentación de la iniciativa

La iniciativa fue presentada en su momento por el diputado Juan Manuel Molina García.

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Después, las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero, junto con el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, presentaron su respectiva propuesta.

Lo que derivó en el Dictamen No. 79 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Respeto a los sindicatos

Los inicialistas coincidieron en que estas modificaciones fortalecen el respeto a la vida interna de los sindicatos y garantizan elecciones libres, personales, secretas y democráticas, la neutralidad institucional y la correcta relación entre el Estado empleador y las personas trabajadoras.

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Destacaron también que la reforma responde al mandato de un Decreto federal publicado el 15 de diciembre de 2025, el cual establece nuevas disposiciones para proteger plenamente a las organizaciones sindicales frente a cualquier tipo de injerencia de servidores públicos. 

Con ello, Baja California cumple con la obligación de armonizar su marco legal con las normas nacionales en materia de libertad sindical.

Nuevo Artículo 69 BIS

El nuevo Artículo 69 BIS establece que los sindicatos deberán gozar de protección contra todo acto de injerencia de servidores públicos en su constitución, funcionamiento, administración y procesos electorales.

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Cualquier contravención será considerada falta administrativa grave y sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Los diputados María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero y Juan Diego Echevarría Ibarra.
Los diputados María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero y Juan Diego Echevarría Ibarra.

Se enlistan como actos de injerencia sindical, entre otras las siguientes: coacción o amenazas a trabajadores, presión jerárquica, condicionamiento de servicios o beneficios, financiamiento indebido.

También manipulación de procesos electorales, represalias por afiliación sindical, difusión de información falsa, uso de recursos públicos para proselitismo, y cualquier acción que afecte la libertad del voto sindical.

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Artículos 51 BIS

Por su parte el Artículo 51 BIS de la Ley de Responsabilidades Administrativas determina que será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que incurra en dichas conductas, directamente o por terceros.

El diputado Juan Manuel Molina presentó una reserva que también fue admitida por el Pleno, en el sentido de garantizar la claridad de las disposiciones transitorias y afinar el lenguaje jurídico del nuevo artículo 69 BIS.

Aseguró que el catálogo de conductas prohibidas se entendiera como ejemplificativo y flexible, de manera que pueda sancionar cualquier modalidad futura de injerencia sindical.

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