El IVA al 8% en la frontera: de gracia presidencial a derecho del contribuyente

El IVA al 8% en la frontera: de gracia presidencial a derecho del contribuyente

El problema no es si el beneficio existe —existe, y el decreto vigente lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2026—. El problema es la forma jurídica que lo sostiene.

Por San Diego Red el junio 11, 2026

Por M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro | LITISMX

Cada mes de diciembre, miles de empresarios y comerciantes de la franja fronteriza norte de México viven la misma angustia: ¿renovará el gobierno federal el decreto que permite pagar IVA al 8% en lugar del 16%? La respuesta nunca llega con anticipación suficiente, y mientras tanto, se toman decisiones de inversión, contratación y precio con una incertidumbre que no debería existir.

El estímulo fiscal lleva vigente desde el 1 de enero de 2019. La lógica que lo justifica es sencilla y poderosa: quienes hacen negocios en Tijuana, Mexicali, Nogales o Juárez no compiten con el resto de México, sino con California, Texas, Arizona y Nuevo México. Y esos estados cobran un impuesto al consumo que oscila entre el 5% y el 7.25%, muy por debajo del 16% que aplica la ley mexicana. Sin el estímulo, el comercio fronterizo mexicano simplemente pierde.

El problema no es si el beneficio existe —existe, y el decreto vigente lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2026—. El problema es la forma jurídica que lo sostiene. Un decreto presidencial no es un derecho subjetivo del contribuyente: es una decisión discrecional del Ejecutivo Federal. Si el SAT niega o limita el beneficio, el contribuyente puede acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sí; pero eso implica tiempo, honorarios legales y la pérdida práctica del estímulo mientras dura el proceso. Nadie debería tener que litigar para acceder a algo que ya le corresponde por la naturaleza misma de su situación económica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido muy clara al respecto. El principio de seguridad jurídica en materia tributaria exige que el gobernado jamás se encuentre en estado de incertidumbre, y que su certeza no dependa de la discrecionalidad de la autoridad sino de la ley. La propia Corte lo sintetizó en una frase que vale la pena retener: el contribuyente tiene derecho a saber a qué atenerse. Hoy, en la frontera norte, ese derecho no está garantizado. (Tesis 1a./J. 139/2012, Primera Sala SCJN, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, página 437. Registro digital: 2002649.)

La solución es técnicamente simple: incorporar los estímulos del decreto —tanto el de IVA como el de ISR— directamente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al hacerlo, el beneficio deja de ser una gracia renovable y se convierte en una norma jurídica permanente, modificable únicamente a través del proceso legislativo ordinario, con todas las garantías que eso implica para el contribuyente.

¿Es constitucional hacer esa distinción entre contribuyentes fronterizos y el resto del país? Completamente. El Pleno de la Suprema Corte ha establecido que el principio de equidad tributaria no prohíbe al legislador crear categorías diferenciadas de contribuyentes, sino únicamente aquellas que sean arbitrarias o caprichosas. Una categoría fundada en condiciones geoeconómicas objetivas, verificables y permanentes —como la competencia directa con una economía extranjera— no solo es válida: es exactamente el tipo de distinción que la Constitución autoriza y que la justicia fiscal exige. (Tesis P./J. 41/97 y P./J. 24/2000, Pleno SCJN, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Junio de 1997, página 43, Registro digital: 198403; y Tomo XI, Marzo de 2000, página 35, Registro digital: 192290, respectivamente.)

El IVA al 8% en la frontera no es un privilegio. Es una corrección. Y una corrección con un propósito muy concreto: que la región fronteriza norte sea competitiva frente a quienes realmente compiten con ella. No frente al resto de México, sino frente a California, Texas, Arizona y Nuevo México. Mientras esa competencia siga siendo una realidad geográfica y económica permanente, la medida que la equilibra también debe serlo. Las correcciones permanentes merecen instrumentos jurídicos permanentes.

Rafael Toledo Navarro es abogado fiscalista y litigante, miembro de la Comisión Fiscal de Coparmex Tijuana, de la Academia de Estudios Fiscales de Baja California y del Colegio de Contadores Públicos de Baja California. Es socio de LITISMX, despacho especializado en materia fiscal y corporativa con sede en Tijuana, Baja California.

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