El gobierno federal ha puesto sobre la mesa un nuevo mensaje para los contribuyentes: más certeza jurídica, menos medidas excesivas y un ambiente más favorable para la inversión. Esa es, al menos en el papel, la promesa del “Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal”, publicado el 4 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación.
El documento contiene dos mensajes especialmente relevantes para empresas y contribuyentes:
- que las auditorías deben respetar el principio de no retroactividad; y
- que la restricción temporal del certificado de sello digital debe utilizarse como último recurso, privilegiando antes medidas preventivas o correctivas.
La intención suena positiva. El problema es que esos lineamientos llegan después de varios años en los que la legislación, la práctica administrativa e incluso diversos criterios judiciales han seguido una ruta distinta.
Un ejemplo claro está en los casos vinculados con la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En distintos asuntos, el Poder Judicial ha respaldado consecuencias fiscales aplicadas a operaciones realizadas antes de ciertas reformas, bajo el argumento de que se trata de reglas de fiscalización o de procedimiento, y no de disposiciones retroactivas prohibidas por la Constitución.

Algo similar ocurre con la restricción temporal del certificado de sello digital, prevista en los artículos 17- H y 17-H Bis del mismo código. En la práctica, esta medida ya no se reserva únicamente para conductas abiertamente fraudulentas; también se ha extendido a incumplimientos formales o a inconsistencias detectadas por la autoridad.
El efecto es relevante: en muchos casos, la restricción del certificado se ejecuta de manera inmediata mediante un oficio de comunicación, sin una auditoría integral previa ni una etapa correctiva real. Además, esa actuación ha sido convalidada en distintos precedentes judiciales al considerarse un acto de molestia y no un acto privativo.

Por eso, la pregunta de fondo es inevitable: ¿este nuevo acuerdo realmente cambiará la manera en que el Estado fiscaliza a los contribuyentes o quedará solo como una declaración de buenas intenciones?
Si el objetivo es fortalecer la seguridad jurídica y enviar una señal seria a la inversión, no basta con emitir lineamientos orientadores. Haría falta incorporar estos principios de forma expresa en el Código Fiscal de la Federación y, además, alinearlos con los criterios judiciales que hoy dominan la práctica. De otro modo, el riesgo es claro: que el discurso oficial prometa certidumbre, mientras la realidad siga operando con las mismas herramientas de presión de siempre.