En las últimas semanas se ha generado una gran confusión en redes sociales y medios digitales respecto al monto de la franquicia aplicable a las personas que cruzan mercancías de Estados Unidos a México por la frontera terrestre.
Se habla indistintamente de montos de 150, 300, 400 y hasta 500 dólares, lo que ha provocado incertidumbre incluso entre personas que cruzan de manera habitual.
La confusión no es gratuita. Surge de una lectura incompleta, y a veces simplificada, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, particularmente de las reglas 3.2.3 y 3.4.1, que regulan la franquicia de pasajeros.
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Después de revisar ambas disposiciones, considero importante hacer algunas precisiones.

Dos reglas, dos regímenes distintos
La regla 3.2.3 establece la franquicia general para pasajeros que ingresan al país, señalando que por vía terrestre pueden introducir mercancías para uso personal hasta por un valor de 500 dólares.
Por su parte, la regla 3.4.1 regula un supuesto distinto: el de las personas residentes en la franja o región fronteriza, a quienes se les permite introducir mercancías para su consumo personal con un límite menor, bajo ciertas condiciones.
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Aquí aparece el primer punto clave: no todos los pasajeros que cruzan por una garita fronteriza son residentes fronterizos.
Franja fronteriza y región fronteriza no son lo mismo
El artículo 136 de la Ley Aduanera define claramente la franja fronteriza como el territorio comprendido dentro de los primeros 20 kilómetros contados desde la línea divisoria internacional hacia el interior del país.
La región fronteriza, en cambio, es un concepto distinto, cuya delimitación depende de disposiciones del Ejecutivo Federal y de la normativa administrativa. Por eso, la regla 3.4.1 utiliza la expresión “franja o región fronteriza”, ampliando el universo de personas a las que puede aplicar este régimen especial.
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Este detalle no es menor: implica que la aplicación de la regla 3.4.1 no se presume, sino que debe acreditarse.

El elemento determinante: la residencia
La propia regla 3.4.1 exige que el pasajero acredite su residencia en la franja o región fronteriza, mediante documentación oficial. En términos prácticos, esto es fundamental.
Si una persona no acredita dicha residencia, no se actualiza el supuesto de la regla 3.4.1, y por exclusión lógica debe ubicarse en el régimen general previsto en la regla 3.2.3.
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Esto nos lleva a una conclusión relevante:
La autoridad aduanera no puede aplicar un régimen restrictivo (franquicia reducida) sin que se acredite plenamente la residencia fronteriza del pasajero.
¿Qué documento es clave en la práctica?
En un cruce ordinario, ningún pasajero lleva consigo recibos de luz, contratos de arrendamiento, escrituras o comprobantes fiscales. El documento que normalmente se exhibe es la credencial para votar (INE).
Si la credencial de INE muestra un domicilio fuera de la franja o región fronteriza, el pasajero no actualiza el supuesto de la regla 3.4.1 y, por tanto, debe aplicar la franquicia general de la regla 3.2.3.
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No porque el INE “otorgue” la franquicia de 500 dólares, sino porque descarta jurídicamente la aplicación del régimen fronterizo especial.

¿Y el famoso monto de 400 dólares?
Aquí conviene ser muy precisos. La regla 3.4.1, fracción II, sí establece expresamente que cuando ingresen más de dos personas en un vehículo particular, el valor total de las mercancías no deberá exceder de 400 dólares.
Este monto sí tiene sustento normativo, pero solo aplica cuando se actualiza el supuesto completo de la regla 3.4.1, es decir, cuando se trata efectivamente de residentes en franja o región fronteriza.
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Fuera de ese escenario, el monto de 400 dólares no resulta aplicable.
Conclusión
La confusión actual no se debe a un mal entendimiento del ciudadano, sino a la coexistencia de dos regímenes distintos que muchas veces se explican sin el contexto jurídico necesario.
En términos simples:
- Residentes en franja o región fronteriza que acrediten dicha residencia: aplica la regla 3.4.1, con límites de 150 dólares por persona y hasta 400 dólares por vehículo en ciertos supuestos.
- Personas que no acrediten residencia fronteriza: aplica la regla 3.2.3, con una franquicia general de 500 dólares.
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Entender esta distinción no solo evita malos entendidos en la garita, sino que fortalece la seguridad jurídica de quienes cruzan diariamente la frontera.