El recurso de revocación es uno de los principales medios de defensa que tienen los contribuyentes frente a actos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como auditorías fiscales o determinaciones de créditos fiscales.
Este medio de defensa se encuentra regulado en los artículos 116 a 133 del Código Fiscal de la Federación y permite que el contribuyente impugne, en sede administrativa, una resolución que considera ilegal.
Sin embargo, en la práctica jurídica existe una pregunta que ha generado debate: ¿puede ampliarse el recurso de revocación cuando el contribuyente desconoce actos del procedimiento de fiscalización?
La respuesta no es tan sencilla, porque la ley dice una cosa… pero los tribunales han dicho algo distinto.
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Hasta antes de la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el Código Fiscal de la Federación contemplaba expresamente la posibilidad de ampliar el recurso de revocación.
En particular, el artículo 129 del Código Fiscal permitía ampliar el recurso cuando el contribuyente manifestara desconocer el acto administrativo o su notificación.
Sin embargo, con la reforma de 2013 ese artículo fue derogado, eliminándose del texto legal la regulación expresa de la ampliación del recurso.
Ante ese vacío normativo, los tribunales comenzaron a pronunciarse sobre el tema.
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Uno de los criterios relevantes fue emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la tesis identificada con la clave IX-J-SS-140, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Novena Época, Año IV, No. 47, diciembre de 2025).

En dicho criterio se sostuvo que, aun cuando se derogó el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, ello no implicaba eliminar la obligación de la autoridad de dar a conocer al contribuyente los actos administrativos y sus constancias de notificación cuando éste manifieste desconocerlos.
El tribunal explicó que esta obligación deriva del derecho de defensa del contribuyente y de la interpretación realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2425/2015.
En consecuencia, cuando el contribuyente manifiesta en el recurso de revocación que desconoce actos administrativos dictados en el procedimiento de fiscalización o su notificación, la autoridad fiscal debe darlos a conocer en esa misma sede administrativa para que puedan ser controvertidos.
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Además, el criterio advierte que si la autoridad no cumple con esa obligación, se tiene por precluido su derecho para exhibir dichas constancias posteriormente en el juicio contencioso administrativo.
En la misma línea, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación emitió la jurisprudencia con registro digital 2030301, identificada como PR.A.C.CN. J/68 A (11a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, abril de 2025.
El rubro de la tesis establece que la autoridad fiscal no puede exhibir la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación en el juicio contencioso administrativo si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente.

En esencia, el criterio confirma que la autoridad fiscal debe dar a conocer las constancias en el recurso de revocación, y no esperar hasta el juicio de nulidad para exhibirlas, pues de lo contrario se afectaría el derecho de defensa del contribuyente.
Sin embargo, aunque los tribunales han reconocido esta posibilidad, ello no significa que el procedimiento pueda prolongarse indefinidamente.
El propio Código Fiscal de la Federación establece un límite temporal claro. El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación señala que la autoridad debe dictar resolución al recurso de revocación dentro de un plazo de tres meses.
Si la autoridad no resuelve dentro de ese plazo, se configura la llamada negativa ficta, lo que permite al contribuyente acudir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Desde esta perspectiva, si bien los tribunales han permitido que la autoridad dé a conocer constancias cuando el contribuyente manifiesta desconocer actos administrativos, esa posibilidad debe ejercerse dentro del plazo legal del procedimiento.
Permitir que la autoridad continúe integrando el expediente o perfeccionando la sustanciación del recurso después de transcurrido ese plazo implicaría vaciar de contenido el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación.

El caso de la ampliación del recurso de revocación es un ejemplo interesante de cómo funciona el derecho en la práctica: por un lado, el texto de la ley eliminó la regulación expresa de esta figura; por otro, los tribunales federales han reconocido que sigue siendo necesaria para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
Sin embargo, esa posibilidad no puede convertirse en una vía para prolongar indefinidamente el trámite del recurso. El plazo de tres meses previsto en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación sigue siendo el marco temporal que debe respetarse para la resolución del recurso de revocación.
En materia fiscal, como en cualquier ámbito del derecho, los plazos no son simples formalidades: son garantías de seguridad jurídica para los ciudadanos.
* Rafael Toledo Navarro es abogado fiscalista y litigante en materia administrativa y tributaria.