En México es más común de lo que parece constituir una sociedad mercantil… y después dejarla en el abandono.
Un proyecto que no prosperó.
Una empresa creada para una oportunidad que nunca se concretó.
Una sociedad que dejó de operar hace años pero que nunca se liquidó formalmente.
No factura.
No tiene empleados.
No tiene movimientos bancarios.
Y, sin embargo, sigue existiendo.
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Con la reforma fiscal 2026 y los ajustes al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación —en particular las fracciones XII y XIII del apartado C— surge una reflexión relevante: ¿la facultad del SAT para suspender o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por inactividad representa una alternativa viable frente al proceso formal de liquidación de una sociedad mercantil?
¿O estamos frente a un riesgo mal entendido?
El error más frecuente: confundir inactividad con cierre
Existe una creencia extendida en el ámbito empresarial: si una empresa deja de operar, deja de existir.
Nada más alejado de la realidad jurídica.
Una sociedad mercantil no desaparece porque deje de facturar. Tampoco se extingue por dejar de presentar declaraciones, ni por cerrar sus oficinas, ni por dejar de utilizar su cuenta bancaria.

Mientras no se lleve a cabo un proceso formal de disolución y liquidación conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la persona moral sigue viva.
Y mientras exista, puede seguir generando obligaciones.
Esto implica, entre otras cosas:
- Presentación de declaraciones periódicas, aunque sea en ceros.
- Atención de requerimientos por parte del SAT.
- Riesgo de multas por omisión.
- Restricción o cancelación del certificado de sello digital (CSD).
- Posibles procedimientos administrativos de ejecución.
La inactividad no extingue responsabilidades.
¿Qué cambió con la reforma 2026?
La reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación fortaleció las facultades del SAT para suspender o cancelar el RFC cuando confirme que un contribuyente no ha realizado actividades económicas durante varios ejercicios fiscales.
En términos generales, la autoridad puede:
- Suspender o disminuir obligaciones cuando detecte inactividad.
- Cancelar el RFC cuando confirme ausencia de operaciones, emisión de CFDI o cumplimiento de obligaciones durante un periodo prolongado.
Desde una perspectiva de política pública, la medida parece razonable: depurar el padrón, eliminar registros inactivos y reducir carga administrativa innecesaria.
Pero aquí surge una pregunta interesante:
¿Puede el propio contribuyente detonar este mecanismo mediante una solicitud formal?
¿O se trata exclusivamente de una facultad que opera de oficio por parte de la autoridad?
La norma no regula expresamente un procedimiento diseñado para que el contribuyente “pida” la cancelación por inactividad. Se trata de una facultad administrativa, no de un derecho automático del particular.
Escenario A: intentar la cancelación administrativa del RFC
Frente a una sociedad inactiva, algunos empresarios podrían considerar presentar una
aclaración ante el SAT solicitando la cancelación del RFC por inactividad comprobada.
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En apariencia, podría parecer una solución práctica:
- Procedimiento menos formal que una liquidación mercantil.
- Menor costo inicial.
- Posible eliminación de obligaciones fiscales futuras.
Sin embargo, es fundamental entender una diferencia clave:
La cancelación del RFC no equivale a la extinción de la sociedad.
Una sociedad puede estar cancelada ante el SAT… y seguir existiendo jurídicamente.
Eso significa que:
- No desaparece su personalidad jurídica.
- No se extinguen automáticamente obligaciones frente a terceros.
- No se cancelan responsabilidades ante IMSS o Infonavit.
- No se elimina el registro ante el Registro Público de Comercio.
Escenario B: la liquidación formal
El camino tradicional —y jurídicamente más sólido— es la disolución y liquidación formal de la sociedad.
Este proceso implica:
- Asamblea extraordinaria de socios.
- Acuerdo de disolución.
- Nombramiento de liquidador.
- Protocolización ante fedatario público.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Avisos ante el SAT, IMSS y demás autoridades.
Es un proceso más estructurado y técnico, pero extingue verdaderamente la persona moral.

El riesgo silencioso
Muchas sociedades inactivas pueden presentar:
- Restricción o cancelación del certificado de sello digital.
- Bloqueos por parte de unidades de recaudación o auditoría.
- Declaraciones omitidas acumuladas.
Antes de pensar en cancelar el RFC, suele ser necesario regularizar obligaciones pendientes.
Reflexión final
La reforma fiscal 2026 no sustituye el derecho societario.
La facultad del SAT para cancelar o suspender el RFC por inactividad no equivale a la desaparición de la persona moral.
Frente a una empresa inactiva, la pregunta no debe ser únicamente:
¿Se puede cancelar el RFC?
Sino:
¿Qué conviene jurídicamente en este caso concreto?
Cerrar bien una empresa no es solo un trámite administrativo.
Es una decisión jurídica que impacta responsabilidades futuras.
En materia fiscal y societaria, la prevención casi siempre es menos costosa que la corrección.