Un juez federal concedió una suspensión contra cualquier orden de captura a Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, así lo aseguró un periodista mexicano.
De acuerdo con una publicación del periodista Claudio Ochoa Huerta, la supuesta suspensión incluye también a presuntos funcionarios ligados a la red de “huachicol fiscal”.
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Se trata del Contraalmirante Fernando Farías Laguna y Roberto Blanco Cantú, “El señor de los buques”, también conocido como Roberto Brown y supuesto dueño de la empresa Mefra Fletes.
Según publicó Ochoa Beltrán en sus redes sociales, la suspensión fue promovida por Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald ante el juzgado segundo de distrito en la ciudad de Zacatecas, sin embargo no firmó el documento.
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Andy y Bobby no tienen orden de aprehensión
Cabe destacar que Andy y Bobby, como los llama su padre, son los únicos que no cuentan con una orden de aprehensión vigente.
El número del expediente 2098/2025 donde se concede la suspensión y se admite el amparo está confirmado en la página del Consejo de la Judicatura Federal.
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En la suspensión también aparecen los nombres de César Reyna Carrillo, Juan Carlos Madero Larios, Miguel Ángel Solano Ruiz, Diana Heleyn Foullon Gómez, Carlos Estudillo Villalobos, Sergio Varela, Bertha Elizabeth Castro, Elvira Xóchitl Palomo, Ismael Ricaño Matías, Anatalia Joselin Gutiérrez, Raúl Mendoza y Raúl Torres, en la que reclamó orden de aprehensión, posible e inminente privación de la vida o posible desaparición forzada, incomunicación e ilocalibilidad ante la Fiscalía General de Justicia de Zacatecas.
La publicación del acuerdo
Según el acuerdo publicado en listas del Órgano de Administración de Justicia, el juez de Zacatecas decretó la “suspensión de plano para el efecto de que en caso de que si la responsable se encuentra ejecutando la privación de la libertad, que refiere el promovente, se ponga en inmediata libertad a los directos quejosos, solo en el caso de que dichos actos se hayan llevado a cabo fuera de procedimiento y sin orden o mandamiento escrito, conforme a lo previsto a los artículos 15, 126 y 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo”.