Con el objetivo de incorporar a quienes suministren materiales de calidad o cantidad inferior a la pactada dentro del delito de fraude en la construcción, la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas presentó una reforma a un artículo del Código Penal del Estado.
La legisladora aseguró que la intención es proteger el patrimonio y la seguridad de las personas, mediante una regulación más clara y eficaz en el sector de la construcción.
Indicó que actualmente dicho Código contempla supuestos relacionados con el fraude cometido por fabricantes, empresarios, contratistas o constructores que utilicen materiales inferiores a los estipulados.
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Solo se incluyen los materiales defectuosos
La redacción vigente centra su atención principalmente en el empleo de materiales defectuosos dentro de la obra.
Lo que deja fuera otras conductas igualmente relevantes, como el suministro de dichos materiales por parte de fabricantes, distribuidores o comerciantes que intervienen en el proceso constructivo.
Esta omisión, genera un vacío legal que dificulta atribuir responsabilidad penal a quienes, aún sin ejecutar directamente la construcción, participan activamente proporcionando materiales que incumplen las condiciones de calidad o cantidad pactadas.
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Afectaciones por materiales empleados
Asimismo, el código vigente tampoco contempla de manera expresa la ejecución de la obra en condiciones inferiores a las convenidas.
Lo anterior resulta particularmente problemático, ya que existen casos en los cuales la afectación no deriva exclusivamente de los materiales empleados.

También depende de la deficiente mano de obra, de errores técnicos, de omisiones constructivas o del incumplimiento de especificaciones estructurales.
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Por ello, resulta necesario reformar el artículo 219 del Código Penal de Baja California, con el propósito de ampliar el alcance del tipo penal e incorporar expresamente las conductas relacionadas con el suministro de materiales, el empleo de los mismos y la ejecución de obras en condiciones inferiores a las convenidas.