Propuesta de la CRT genera preocupación por posible censura a medios de comunicación

Propuesta de la CRT genera preocupación por posible censura a medios de comunicación

Advierten que facultar a la autoridad administrativa para definir contenidos "falsos" contraviene las garantías constitucionales.

Por San Diego Red el 3 de agosto del 2026 a las 12:35 pm PDT

El proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias ha encendido las alarmas en materia de libertad de expresión y control editorial en México.

Aunque la propuesta, emitida el pasado 25 de julio por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), se encuentra en procedimiento de consulta pública, su contenido plantea serias dudas desde la perspectiva constitucional. 

Esta consulta tiene como objetivo recibir observaciones de concesionarios, especialistas y la sociedad civil.

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Interrogantes por la regulación en los medios 

De acuerdo con Leonardo Abarca Jiménez, Socio Director de Grupo UNO Abogados, el marco legal abre dos grandes interrogantes respecto a la regulación administrativa de los medios de comunicación.

En primer lugar, surge un debate constitucional de fondo sobre si la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión autoriza expresamente a la CRT para definir qué debe entenderse por “información falsa” o “descontextualizada”. 

Esta atribución, según analiza el especialista, podría rebasar las facultades regulatorias fijadas por el legislador.

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Valoración sobre el contenido editorial

En segundo lugar, existe una preocupación técnica y jurídica respecto a las implicaciones operativas de la reglamentación: la determinación administrativa sobre si una noticia es “falsa”, “descontextualizada” o suficientemente “veraz” supone, de manera inevitable, una valoración directa sobre el contenido editorial de los medios de comunicación.

Abarca Jiménez enfatiza que el régimen jurídico aplicable debe ponderar armónicamente el derecho de acceso a la información (artículo 6° constitucional) y la prohibición categórica de censura previa junto con la libertad de difundir opiniones e ideas (artículo 7° constitucional). 

Recuerda también que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han reiterado que la regulación de las audiencias no puede convertirse en un mecanismo indirecto de censura o control sobre las líneas editoriales.

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Consecuencias severas para el ejercicio periodístico

De materializarse este tipo de controles, las consecuencias para el ejercicio periodístico y el derecho a la información serían severas. 

La facultad de un órgano administrativo para catalogar qué noticias son “falsas” o “descontextualizadas” genera un preocupante riesgo de arbitrariedad, donde la veracidad de la información podría quedar sujeta a criterios o intereses políticos de la autoridad en turno.

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