Con el inicio de mayo, llega la oportunidad para que los trabajadores mexicanos ejerzan su derecho al reparto de utilidades, derivado de las ganancias generadas por su empleador. Si te lo preguntas, este pago es completamente obligatorio, más allá de ser un “extra” se trata de un derecho constitucional, que además se encuentra legislado en la Ley Federal del Trabajo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
De acuerdo con el SAT, todas las personas que trabajen bajo una relación de subordinación para una empresa o persona física tienen derecho a participar en el reparto de utilidades:
- Empleados de planta: Tienen derecho a utilidades sin importar la cantidad de días que hayan trabajado durante el año fiscal correspondiente.
- Trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinado): Podrán participar en el reparto si laboraron al menos 60 días en el año, ya sea de forma continua o intermitente.
- Extrabajadores de planta: Quienes hayan sido despedidos o hayan renunciado también tienen derecho a recibir utilidades, calculadas en función de los días trabajados y el salario que percibieron mientras estuvieron en la empresa.
- Extrabajadores eventuales: Si concluyeron su relación laboral, pero trabajaron al menos 60 días durante el ejercicio fiscal anterior, podrán recibir su parte correspondiente de utilidades.
- Trabajadores en servicio activo: Incluye, por ejemplo, a mujeres en periodos de incapacidad por maternidad o empleados con incapacidades por accidentes o enfermedades laborales.
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¿Cuál es la fecha límite para el reparto de utilidades?
La fecha límite para repartir o recibir las utilidades depende de quién es tu empleador.
- Si trabajas para una empresa, el plazo es del 1 de abril hasta el 30 de mayo.
- En cambio, si laboras para una persona física, el reparto es del 1 de mayo hasta el 29 de junio.
En caso de que no recibas tu reparto de utilidades en tiempo y forma, puedes denunciarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al correo electrónico inspenccionfederal@stps.gob.mx
¿Qué empresas no reparten utilidades?
No obstante, la Ley Federal del Trabajo establece que algunas empresas no están obligadas a realizar el reparto de utilidades, tales como:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operación.
- Empresas nuevas enfocadas en la elaboración de un producto novedoso (durante los dos primeros años).
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por ley que no tengan fines de lucro.
- IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado sea menor al límite que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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