Con el objetivo de eliminar el delito de estupro y fortalecer la tipificación del delito de violación, la diputada Liliana Michel Sánchez Allende presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Baja California.
La propuesta tiene como fin actualizar el marco penal en materia de derechos humanos y colocar el consentimiento como eje central de la protección jurídica.
La propuesta contempla modificar diversos artículos, adicionar una nueva disposición sobre el consentimiento y derogar los artículos relacionados con el delito de estupro.
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Derogación de artículos sobre el delito de estupro
Al considerar que esta figura ha quedado rebasada y genera vacíos de protección, particularmente en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
La legisladora advierte que el delito de estupro mantiene elementos que relativizan el consentimiento, al permitir interpretaciones basadas en engaño o seducción.
Lo anterior resulta incompatible con los estándares actuales de derechos humanos y con la necesidad de garantizar una protección integral a las víctimas.
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Redefinición del delito de violación
Plantea redefinir el delito de violación para que cualquier acto sexual sin consentimiento sea considerado como tal, sin necesidad de acreditar violencia física o resistencia por parte de la víctima.
Con ello se alinea con criterios establecidos por organismos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, se propone ampliar la protección a personas menores de 18 años, estableciendo que toda relación sexual con personas en este rango de edad se debe analizar bajo un enfoque de protección reforzada.
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Incorporando excepciones específicas para relaciones consentidas entre adolescentes con proximidad de edad, bajo condiciones estrictas.
Incorporación del concepto de consentimiento
Otro de los elementos clave de la reforma es la incorporación explícita del concepto de consentimiento.
Se señala que éste no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia, y que se considera inválido cuando medien factores como violencia, intimidación, abuso de poder o condiciones de vulnerabilidad.
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La propuesta también fortalece las agravantes del delito de violación, incluyendo supuestos relacionados con la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima.
Así como cuando exista una relación de autoridad, confianza o subordinación, o cuando el delito se cometa contra personas menores de edad.