Con la finalidad de incorporar la figura jurídica de dolo eventual en los delitos de homicidio y lesiones cuando una persona, con pleno conocimiento ocasione un daño grave o la pérdida de la vida de otra persona, la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para Baja California.
Como ejemplo, la legisladora mencionó el alza en la incidencia de accidentes viales con consecuencias fatales o incapacitantes en el municipio de Tijuana.
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De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en este municipio se concentra más del 60% de los accidentes de tránsito registrados en el estado y que dejan cientos de víctimas cada año.
Accidentes fatales en Tijuana
La legisladora recordó el incidente donde Silvia López, de tan sólo 5 años y su abuela, Silvia Yáñez, de 77, perdieron la vida tras ser atropelladas por una mujer que conducía en estado de ebriedad.
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“No podemos seguir tratando estos hechos como simples accidentes, son actos plenamente evitables”, enfatizó Sánchez Sánchez.
Estos hechos representan sólo una parte del problema, destacó, por ello la figura de dolo eventual también busca sancionar diversos tipos de conductas temerarias o negligentes en las que una persona ocasione daños graves o la muerte.
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Diferenciar dolo directo y dolo eventual
Señaló que en el Código Penal estatal no existe una diferenciación entre el dolo directo y el dolo eventual, a diferencia de otros estados como Chiapas y Campeche, que ya reformaron sus leyes para establecer claramente esta distinción y permitir una interpretación más precisa y justa de la conducta delictiva.
En la propuesta presentada establece que en estos casos se aplicará la misma pena prevista para el homicidio simple doloso, que va de 8 a 15 años, sin perjuicio de las agravantes especiales que pudieran concurrir, además tratándose de este delito, no procederán los mecanismos de solución alterna como el perdón del ofendido o los acuerdos reparatorios.
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Asimismo, que en ningún caso podrán considerarse como culposas aquellas conductas en las que el agente, previendo como posible el resultado típico de muerte o lesión y aceptándolo, actúe con indiferencia a su provocación, por lo que en dichos supuestos se sancionarán como dolosos en la modalidad de dolo eventual.