Si eres de los que cruzan la frontera con casa rodante, moto acuática, ATV o algún remolque enganchado, esto te interesa.
Hace poco conocí el caso de una familia que viajaba desde Arizona, Estados Unidos rumbo al sur de Sonora, en su casa rodante, con un vehículo recreativo todo terreno y un remolque enganchados atrás. Todo parecía en orden: tenían su permiso de importación temporal de casa rodante tramitado ante Banjercito, vigente, pagado, sin broncas. Pero en un punto de revisión aduanera los detuvieron, y la autoridad les embargó los tres bienes —no solo la casa rodante— y les abrió un procedimiento administrativo en materia aduanera (un PAMA, para los cuates del medio).
¿La razón? El permiso de Banjercito amparaba la casa rodante… pero no decía absolutamente nada sobre el vehículo recreativo ni el remolque que la acompañaban. Y para la autoridad aduanera, eso basta para tratarlos como mercancía sin acreditar su legal estancia en el país —así el vehículo y el remolque hayan viajado siempre pegados a la casa rodante.
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Aquí viene lo importante: la propia regla que regula estos permisos (la 2.5.1, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior) habla específicamente de casas rodantes. No menciona vehículos recreativos, remolques, ni nada que venga “de acompañante”. Se puede debatir jurídicamente si ese criterio de la autoridad es correcto o si raya en lo excesivo —y ese debate, en su caso, se da ante un tribunal—. Pero mientras tanto, quien se queda parado a un lado de la carretera, con su vehículo embargado y necesitando contratar a un abogado fiscalista para defenderse, eres tú.

La moraleja es simple: más vale prevenir que tener que litigar.
Si ya tramitaste tu permiso de casa rodante ante Banjercito (que, por cierto, tiene una vigencia generosa, hasta de varios años), y en alguno de tus viajes vas a llevar remolque, moto, cuatrimoto o cualquier otro vehículo enganchado, no des por hecho que “ya quedó cubierto”. Acércate de nuevo a Banjercito, actualiza tu permiso, paga el trámite correspondiente, y asegúrate de que el documento describa cada bien que va a cruzar contigo, no solo la casa rodante.
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Es un trámite sencillo comparado con el dolor de cabeza de un embargo precautorio: retención en carretera, procedimiento administrativo, honorarios legales, y semanas —a veces meses— esperando una resolución. Cuando de aduanas se trata, la autoridad no suele darte el beneficio de la duda. Así que dale tú la certeza desde antes.
*Rafael Toledo Navarro es abogado fiscalista y litigante, miembro de la Comisión Fiscal de Coparmex Tijuana. Es socio de LITISMX, despacho especializado en materia fiscal y corporativa con sede en Tijuana, Baja California.
