La Comisión de Justicia aprobó dos iniciativas relativas a dolo eventual, homicidio y lesiones y una en materia civil con respecto a obligación de alimentos a hijas e hijos, y su cumplimiento retroactivo.
En primer término, fue aprobado el proyecto que da origen al dictamen 24 de esta Comisión legislativa, con respecto a la Iniciativa por la que se reforma el artículo 14, 75, 126, 140, 143 y 152, y se adiciona el artículo 124 BIS y 137 BIS del Código Penal de Baja California.
Tiene como objeto que se defina de manera concreta lo que se entiende por dolo eventual e incorporar el tipo penal de homicidio y lesiones, presentada por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, con adenda de fecha 27 febrero 2026 y que fue aprobada por seis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
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Eliminar sexismo en obligación de alimentar a hijos e hijas
En el mismo sentido de votación se aprobó después el proyecto que da origen al Dictamen 26 de la Iniciativa por la que se reforman los artículos 305, 306, 308 y crea el 333 BIS del Código Civil Estatal.

Su objeto es eliminar elementos sexistas en el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a hijas e hijos, así como de asegurar su cumplimiento de forma retroactiva, presentada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende.
Posteriormente, se aprobó el Acuerdo del Dictamen 22 de la Comisión de Justicia, con respecto a Iniciativas por las que se reforman los artículos 143 y 147 del Código Penal para de Baja California, referente a la modificación del delito de Homicidio y Lesiones, presentadas por las diputadas Michelle Alejandra Tejeda Medina y Adriana Padilla Mendoza.
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Modificación del delito de homicidio y lesiones
Contempla la consideración como homicidio y lesiones calificadas cuando se cometan en contra de personas con cualquier tipo y grado de discapacidad.
Postula que existe premeditación en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones cuando se realiza atropello, colisión o vuelco intencional con vehículo de motor.

Así mismo, su pretensión es incorporar expresamente como circunstancia agravante en los delitos de homicidio y lesiones calificadas, el hecho de que la víctima sea una “persona menor de edad”.
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Protección reforzada a menores
Con ello se busca otorgar una protección penal reforzada a menores, quienes por su condición de desarrollo se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y de igual manera, se busca cerrar el vacío legal del artículo 147 del Código Penal del Estado, que hasta hoy no contempla esta agravante de forma expresa.
Participaron en esta sesión que tuvo lugar en la Sala “Mujeres de Baja California, Forjadoras de la Patria”, los diputados Angélica Peñaloza, Humberto Valle, Juan Manuel Molina, Araceli Geraldo, Ramón Vázquez y Diego Echeverría.
También participaron el Director de la Consultoría Legislativa del Congreso del Estado, Héctor Israel Ceseña Mendoza; la representante del Poder Judicial, Paola Ixchel Martínez y de Seguimiento Legislativo de la Secretaría General de Gobierno, Luis Alonso López.