Conductas temerarias al volante serían castigadas como delitos dolosos en BC

Conductas temerarias al volante serían castigadas como delitos dolosos en BC

Aprueban reforma para castigar como dolosos los delitos viales cometidos bajo alcohol, drogas, exceso de velocidad o uso de celular.

Por San Diego Red el mayo 25, 2026

La Comisión de Justicia presentó ante el Pleno del Congreso la aprobación de la reforma al Código Penal para el Estado de Baja California para incorporar la figura del dolo eventual y endurecer las sanciones contra conductores por conductas temerarias. 

El dictamen número 24 deriva de la iniciativa promovida por la diputada Evelyn Sánchez Sánchez, que modifica el artículo 14 del Código Penal estatal.

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La reforma busca incorporar la figura jurídica de dolo eventual, cuando una persona, con pleno conocimiento del riesgo, ocasione un daño grave o la pérdida de la vida de otra persona.

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Tipificación de homicidio y lesiones

Entre las modificaciones aprobadas, también se encuentra la adición de los artículos 124 Bis y 137 Bis para tipificar el homicidio y las lesiones cometidas bajo este delito.

El propósito es que los accidentes viales ocasionados por personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias, a exceso de velocidad o utilizando aparatos telefónicos, sean considerados como delitos dolosos.

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La reforma aprobada contempla penas de ocho a quince años de prisión cuando se produzca la muerte de una persona bajo esta modalidad.

Los agravantes

Además de agravantes cuando existan múltiples víctimas o las personas afectadas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. 

 La diputada Evelyn Sánchez Sánchez.
La diputada Evelyn Sánchez Sánchez.

También se incrementan sanciones relacionadas con la conducción en estado de ebriedad y daños ocasionados a terceros.

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Asimismo, cuando existan dos o más víctimas; o la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.

Modificación del artículo 137 BIS

Por otro lado, la legisladora presentó una reserva en lo particular para modificar el artículo 137 BIS, con la finalidad de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a su contenido y evitar interpretaciones ambiguas cuando se aplique, por parte de la autoridad jurisdiccional.

Se establece de manera clara y precisa la sanción penal aplicable en los casos relativos al delito de lesiones, garantizando así una adecuada impartición de justicia conforme a los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

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