En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, se llevó a cabo la Declaratoria de Procedencia con el propósito de reconocer el derecho humano al cuidado y establecer las bases de un Sistema Estatal de Cuidados.
Se trata del Dictamen número 86 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La iniciativa de reforma al artículo 7, presentada por la diputada Daylin García Ruvalcaba, busca establecer el derecho humano al cuidado.
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¿Qué es el derecho humano al cuidado?
Éste se considera como el conjunto de actividades, servicios, recursos y relaciones que permiten atender las necesidades cotidianas de niñas, niños, personas adultas mayores o con discapacidad, que así lo requieran.
Posteriormente, la máxima asamblea plenaria, aprobó tanto el dictamen de referencia de la Comisión dictaminadora, así como la reserva presentada por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende.

Mediante oficios remitidos el 16 de abril de 2026 a los siete Ayuntamientos de Baja California, se les solicitó el voto, en relación al dictamen y a la reserva correspondiente, el cual fue aprobado por los Ayuntamientos de Tijuana, Tecate, San Felipe.
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Por otro lado, los ayuntamientos de San Quintín, Mexicali, Playas de Rosarito y Ensenada, no manifestaron el sentido de su voto por lo que, en términos de la Constitución Política Local, se considera que aceptan la adición o reforma.
Declaran reforma al artículo 7
Por lo antes expuesto se procedió a declarar formalmente la reforma al artículo 7 de la Constitución del Estado.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
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Asimismo, dentro de los 360 días naturales siguientes, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, el Poder Legislativo deberá expedir la Ley reglamentaria del artículo 7, Apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, relativa al sistema de cuidados.
Las entidades, dependencias y organismos públicos del orden estatal y municipal operarán el sistema de cuidados de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, en los términos de la legislación secundaria que en su momento se expida.