Con el propósito de eliminar elementos sexistas en el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a hijos, el Pleno del Congreso aprobó la iniciativa que reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de Baja California.
El dictamen número 26 de la Comisión de Justicia, también busca garantizar el acceso a una pensión alimenticia retroactiva.
La propuesta, impulsada por la diputada Michel Sánchez Allende, reconoce expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento, cuando éste no fue cubierto en el tiempo que corresponde.
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Actualización del marco legal en justicia familiar
Con ello se fortalece la protección de las garantías individuales y se actualiza el marco legal estatal en materia de justicia familiar.
De acuerdo con datos del Inegi, los hogares monoparentales son encabezados principalmente por mujeres, lo que evidencia un impacto diferenciado en las responsabilidades de cuidado y manutención.
El Poder Judicial del Estado informó que entre el año 2021 y el 2024 se promovieron 645 juicios de reconocimiento de paternidad y de pensión alimenticia, sin embargo, sólo en 31 casos se fijó la pensión alimenticia retroactiva.
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Derecho a recibir una pensión desde el nacimiento
También se identificaron 868 expedientes de pago de cuotas de manutención pendientes, promovidos mayoritariamente por las madres de familia en representación de sus hijas e hijos.
Estos datos, reafirman que reconocer en el Código Civil estatal, el derecho a recibir alimentos y reclamarlos de forma retroactiva desde el momento del nacimiento, es una medida acorde con el principio de interés superior de la niñez, la justicia social y la perspectiva de género.
El dictamen presentado fue aprobado por unanimidad de las diputaciones presentes, por lo que se modifican a los artículos 305, 306 y 308, además se adiciona el artículo 333 BIS del Código Civil para el Estado de Baja California.
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Pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento
Con esta reforma se establece que “el pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación o bien incluso hasta la fecha de nacimiento de la persona acreedora alimentista, incluyendo los gastos de embarazo y parto.
El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento”.