Opinión | El tope del 96.67 %: Hacienda escogió bien su tesis, y ahí está el problema

Opinión | El tope del 96.67 %: Hacienda escogió bien su tesis, y ahí está el problema

Dicho en una frase: la ley no le discute a la empresa que gastó 98; le dice que debería haber ganado por lo menos 3.33.

Por Rafael Toledo el 28 de septiembre del 2026 a las 4:51 pm PDT

El lunes 28 de septiembre de 2026 impartí una cápsula técnica en la Comisión Fiscal de Coparmex Tijuana. El tema fue uno solo: el nuevo Capítulo X de la Ley del Impuesto sobre la Renta que propone la iniciativa del Ejecutivo del 8 de septiembre, y que, si el Congreso la aprueba como viene, obligará a partir de 2027 a las empresas con ingresos mayores a 50 millones de pesos y con utilidad fiscal a reconocer deducciones sólo hasta por el 96.67 % de sus ingresos.

No hablé de cómo opera el tope. Hablé de con qué lo defiende Hacienda. En la exposición de motivos, el Ejecutivo cita doce tesis de la Suprema Corte para sostenerlo: nueve jurisprudencias y tres aisladas. Las leí todas. Once no tocan el tema: cinco son de mecánica del impuesto, dos de irretroactividad y cuatro de proporcionalidad en abstracto. Sólo una habla de un tope a las deducciones. Esa una es la que vale la pena leer con cuidado, porque es la mejor carta de Hacienda y, al mismo tiempo, contiene las razones para cuestionar el tope.

Primero, el número

Para entender lo que está en juego basta una empresa imaginaria. Distribuidora del Pacífico vende 100 millones de pesos al año y gasta 98 en mercancía, nómina, renta y todo lo demás. Su utilidad real es de 2 millones, y hoy pagaría 600 mil pesos de ISR.

Con el tope, la ley sólo le reconoce deducciones por 96.67 millones, aunque haya gastado 98. Su utilidad fiscal sube, por decreto, a 3.33 millones, y su impuesto a un millón de pesos. Sobre una utilidad real de 2 millones, eso es una tasa efectiva cercana al 50 %. El excedente de 1.33 millones no se pierde del todo: puede deducirse en los veinte ejercicios siguientes, pero cada año vuelve a pasar por la misma raya. La empresa que vive con márgenes bajos no lo recupera nunca.

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Dicho en una frase: la ley no le discute a la empresa que gastó 98; le dice que debería haber ganado por lo menos 3.33.

La tesis que importa

La tesis es la jurisprudencia 2a./J. 189/2016 de la Segunda Sala. Su historia es de 2014. Ese año se eliminaron el IETU y el IDE, que funcionaban como piso del sistema renta, y Hacienda detectó una práctica extendida: pagar buena parte de la nómina con prestaciones exentas. El patrón deducía el cien por ciento y el trabajador no acumulaba nada; el fisco perdía por los dos lados. La nueva ley respondió con el artículo 28, fracción XXX: de esos pagos sólo se deduce el 47 %, o el 53 % si la empresa no recortó prestaciones respecto del año anterior.

Un juez de distrito concedió el amparo a la empresa. En revisión, la Segunda Sala lo revocó por cuatro votos contra uno. Y aquí está lo interesante: la Sala no validó el recorte porque Hacienda necesitara dinero. Dijo expresamente que compensar la eliminación de un impuesto “no constituye un parámetro para analizar la constitucionalidad”. Lo que salvó al 47/53 fue otra cosa: un abuso identificado, una medida que caía exactamente sobre ese abuso, y cuatro condiciones que la propia Sala enlistó al final de su sentencia.

Primera: el gasto topado, la previsión social, tiene una relación “indeterminada” con el ingreso. Nadie puede medir cuánto vende más una empresa por dar vales de despensa.

Segunda: dar prestaciones es una obligación del patrón, así que era razonable repartir su costo fiscal a la mitad con el Estado. Tercera: el recorte era parcial y no anulaba la deducción. Cuarta: lo no deducible sí se restaba para calcular la PTU, para no castigar dos veces al patrón.

Y esto qué tiene que ver

Pongamos el 96.67 % frente a esa lista. Cumple una.

El tope no recorta un gasto de relación indeterminada; recorta la suma de todas las deducciones, y en cualquier empresa la suma es mercancía y nómina, los gastos con la relación más directa que existe con el ingreso. No hay ninguna obligación patronal que compartir con el Estado; lo que se desconoce es el costo de generar el ingreso que el propio Estado va a gravar. Y el recorte no es parcial: a la empresa con margen menor al 3.33 %, todo lo que gastó arriba de esa línea se le anula ese año. La única condición que se cumple es la de la PTU, porque el artículo 78-A ordena calcular el reparto a los trabajadores sobre la utilidad real y no sobre la del tope.

Hay dos criterios más que el Ejecutivo debió leer con la misma atención. La Primera Sala dijo en 2009 que las deducciones necesarias para generar el ingreso “no son concesiones graciosas”: reconocerlas no es un favor del legislador, es la forma de gravar renta neta y no ingreso bruto. Y el Pleno dijo en 1999, en una tesis que Hacienda sí cita, que la base gravable debe guardar “estrecha relación” con lo que se grava. El tope no discute si los gastos son reales. Los da por buenos y aun así los recorta. Eso no es fiscalización; es una utilidad mínima por decreto.

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El segundo frente: las pérdidas de antes de 2027

El tope en sí no plantea un problema de retroactividad: el supuesto y la consecuencia ocurren ambos en 2027, y nadie tiene un derecho adquirido a que las reglas del año siguiente se queden como estaban. En eso Hacienda tiene razón, y gasta dos tesis en decirlo.

Donde sí hay un argumento serio es en las pérdidas fiscales anteriores a 2027. Una empresa que sufrió una pérdida en 2023 adquirió, con las reglas de 2023, el derecho a amortizarla contra toda su utilidad durante diez ejercicios. La iniciativa le cambia el ritmo: a partir de 2027 sólo podrá restarla hasta la mitad de su utilidad de cada año, a cambio de un plazo más largo, de veinte ejercicios. Distribuidora del Pacífico, con una pérdida pendiente de 5 millones, no debería pagar nada en 2027; con el Capítulo X paga medio millón.

La Segunda Sala resolvió desde 1999 que una pérdida se amortiza “conforme a las reglas vigentes en la fecha en que se realizó”. Hay que ser honesto: la misma Sala dijo en 2015, en los casos de consolidación fiscal, que el derecho adquirido es amortizar, no el plazo ni el ritmo. Hay una tesis para cada lado, y la iniciativa no se hace cargo de ninguna de las dos. Es un litigio abierto, no una certeza; pero es un litigio que la exposición de motivos prefirió no ver.

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Mi postura

No escribo esto como anuncio de amparo. La Corte actual es deferente con el legislador en materia tributaria, y quien quiera litigar el tope tendrá que hacerlo con números, no con adjetivos.

Escribo esto porque la Cámara de Diputados va a dictaminar la iniciativa en las próximas semanas, y conviene que lea sus propias citas. La tesis con la que Hacienda defiende el tope dice que recaudar más no es razón válida para recortar una deducción estructural, que el recorte tiene que caer sobre el abuso que se combate y que no puede anular lo que la empresa realmente gastó. El abuso que la iniciativa invoca, las facturas falsas, ya tiene su remedio en el artículo 69-B del Código Fiscal. Un tope general que le pega igual a quien tiene costos reales no es una medida contra la evasión; es un impuesto mínimo sobre ingresos escondido dentro del ISR.

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A las empresas de la región, una sugerencia práctica: antes de febrero de 2027, midan si caen en el supuesto. Ingresos mayores a 50 millones, utilidad fiscal y margen menor al 3.33 %. Quien esté ahí ya sabe con qué defiende Hacienda el tope, y dónde cruje.

* Rafael Toledo Navarro es abogado fiscalista, socio de LITISMX y miembro de la Comisión Fiscal de Coparmex Tijuana.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad de su autor y no representan ni parcial ni totalmente la opinión de SanDiegoRed.

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