El Gobierno de México anunció que los connacionales que regresen al país desde Estados Unidos, ya sea por deportación o retorno voluntario, pueden realizar el trámite de Menaje Doméstico sin costo, por única vez y sin necesidad de un agente aduanal.
Este trámite permite importar bienes personales y del hogar como ropa, muebles, electrodomésticos, utensilios, libros, instrumentos de trabajo e incluso obras de arte o científicas (siempre que no constituyan colecciones completas destinadas a exhibiciones).
¿Cómo realizar el trámite?
El procedimiento se puede hacer en línea y consta de los siguientes pasos:
- Ingresar a miconsulado.sre.gob.mx y agendar una cita.
- Seleccionar el trámite “Menaje doméstico” y descargar el formato de lista de bienes.
- Presentar documentos que acrediten la nacionalidad mexicana (pasaporte, INE o matrícula consular).
- Entregar la lista de bienes y, en caso de ser necesario, una carta poder simple si la persona no puede ingresar el trámite personalmente.
Una vez validada la documentación, el Instituto Nacional de Migración notificará los pasos para recuperar los bienes en la aduana correspondiente.
Importante
- El trámite es completamente gratuito.
- Se realiza por única vez.
- Está diseñado para apoyar a connacionales que regresan al país después de vivir en Estados Unidos.
Las autoridades consulares invitan a la comunidad mexicana a informarse y acercarse a su consulado más cercano para recibir orientación sobre el proceso.
¿Qué forma parte de tu menaje doméstico?
De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), los viajeros podrán introducir a México objetos que formen parte de su equipaje personal, mercancías amparadas por la franquicia fiscal y algunos bienes muebles usados considerados dentro del menaje doméstico.
Además, la persona solicitante deberá elaborar una lista detallada de los bienes que desea ingresar al país, especificando características, cantidad y estado de cada artículo, conforme a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley Aduanera.
Equipaje personal
- Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; una tableta electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles y sus accesorios.
- Cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas, deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de diez cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Además, los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario o el registro de verificación para su ingreso, en caso de tratarse de vida silvestre expedidos según sea el caso, por la autoridad competente que compruebe el cumplimiento de la regulación a que se encuentren sujetos.
Franquicia
Si viajas a México, además de tu equipaje personal, puedes traer mercancías adicionales bajo la franquicia fiscal. El límite es de hasta mil dólares por persona y, si viajas con tu familia, pueden sumar sus montos siempre que todos viajen juntos y en el mismo medio de transporte.
Bienes usados
Puedes traer una unidad de cada utensilio doméstico permitido, siempre que sea para uso personal o familiar.
- Aspiradora
- Batidora
- Cafetera eléctrica
- Calentador eléctrico
- Estéreo
- Estufa
- Extractor de jugo
- Frigobar
- Horno de microondas
- Horno eléctrico
- Lavadora
- Lavavajilla o lavatrastos
- Licuadora
- Plancha
- Podadora
- Pulidora de pisos para uso doméstico
- Purificador de aire
- Refrigerador
- Sandwichera
- Secadora de ropa
- Tostador
- Waflera
- Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que la Persona Mexicana Repatriada o en retorno a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en ese país, siempre que no excedan de un valor de 5 mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
La persona deberá demostrar que los bienes muebles que trae consigo le pertenecen. Esto puede hacerse mediante un documento oficial o incluyendo una declaración en la lista de bienes, bajo protesta de decir verdad.
¿Los vehículos entran en este trámite?
Los bienes que no se pueden incluir son los vehículos y el dinero en efectivo, cheques u otros documentos de cobro que superen los 10,000 dólares estadounidenses o su equivalente.