El Pleno aprobó por 18 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, dos iniciativas en materia de sumisión química.
El Dictamen No. 32 de la Comisión de Justicia contiene dos iniciativas presentadas por la diputada Adriana Padilla Mendoza y el diputado con licencia Ramón Vázquez Valadez.
Las diputaciones presentaron sus iniciativas de reforma y adición al Código Penal del Estado de Baja California, en fechas 1 de junio de 2026, y el día 20 de octubre de 2025, respectivamente.
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La exposición motivos
La diputada Adriana Padilla explicó que existe una obligación constitucional y convencional del Estado de proteger la dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, mediante medidas eficaces para prevenir y sancionar toda forma de violencia.
Señaló también que, actualmente existe un vacío normativo, ya que la conducta suele quedar subsumida en otros delitos, dificultando su investigación, sanción y visibilización, aun cuando por sí misma representa una grave afectación a bienes jurídicos fundamentales.

Por su parte, el legislador Ramón Vázquez señaló que, en Baja California se han documentado casos y testimonios relacionados con esta práctica en bares, centros nocturnos y eventos masivos.
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Mientras que otras entidades federativas ya han incorporado figuras penales específicas para sancionarla.
Tipificación de la sumisión química como delito autónomo
Se propone tipificar la sumisión química como delito autónomo para cerrar vacíos legales, fortalecer la protección de la dignidad y autonomía de las personas, mejorar la prevención y armonizar la legislación estatal con las tendencias nacionales.
Al analizar los contenidos, la Comisión de Justicia advierte que los proyectos legislativos abordados en el presente Dictamen, guardan entre sí una estrecha coincidencia temática.
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Debido a que ambos se encaminan a fortalecer el Código Penal de Baja California, con la finalidad de establecer en el marco referido el delito de la sumisión química.
Aprobación del capítulo XIV sobre sumisión química
Por tales motivos, se aprobó por las diputaciones presentes, con dos abstenciones (Diputadas Corral y Gaona) la reforma que crea un capítulo XIV, denominado “de la Sumisión química.
La enmienda se adhiere al título primero Delitos contra la Vida, la Salud Personal y Dignidad Humana, de la sección primera Delitos contra el Individuo en el Libro Segundo parte Especial, adicionando el artículo 160 septies al Código Penal para el Estado.
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De esta forma, queda como sigue: Comete el delito de sumisión química quien, sin el consentimiento de la víctima o sin causa justificada, le administre, suministre o haga ingerir o introduzca, por cualquier vía sustancias psicotrópicas, narcóticas, sedantes, anestésicas, tóxicas o cualquier otra sustancia para disminuir o anular su conciencia, voluntad o capacidad de resistencia.

Las penas a quien cometa este delito
A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando: La víctima sea persona menor de dieciocho años, persona adulta mayor o persona con discapacidad.
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Cuando el sujeto activo se valga de una relación de autoridad, confianza, guarda, custodia, atención médica, docencia o cualquier otra que implique un especial deber de protección respecto de la víctima.
Y, como consecuencia de la conducta se produzcan lesiones que afecten de manera permanente la salud de la víctima.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con motivo de la sumisión química.