La eliminación del delito de estupro, así como la redefinición del consentimiento sexual dentro del Código Penal de Baja California, entró en vigor el pasado sábado 29 de agosto.
De acuerdo con información de Calafia Noticias, la reforma de ley había sido publicada un día antes en el Periódico Oficial del Estado.
Este cambio establece que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de una víctima no pueden interpretarse como consentimiento.
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Reforma sobre el consentimiento sexual
También señala que el consentimiento no existe cuando la voluntad fue anulada o afectada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o una situación de vulnerabilidad.
La iniciativa fue presentada el pasado 16 de abril por la diputada de Morena, Liliana Michel Sánchez Allende y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

La propuesta planteó eliminar el estupro y fortalecer las sanciones por conductas contra la integridad sexual, de acuerdo con el registro legislativo del Congreso del Estado.
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La aprobación de la reforma
El pleno aprobó el Dictamen 17 de esa comisión el 13 de agosto, durante una sesión ordinaria de la XXV Legislatura.
La votación registró 17 sufragios a favor y una reserva, según la relación de dictámenes del Congreso. El decreto fue enviado al Poder Ejecutivo y publicado el 28 de agosto.
La reforma modificó los artículos 176, 177, 177 Bis, 178 y 179; incorporó el artículo 181 Bis, y derogó los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal de Baja California.
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Redefinición de violación
La violación quedó definida como la cópula con una persona sin su consentimiento, sin distinción de sexo, con una pena de 10 a 20 años de prisión y hasta 300 días de multa.

Mientras que la violación equiparada contra personas menores de 18 años o imposibilitadas para decidir o resistir tendrá una sanción de 15 a 30 años y hasta 500 días de multa.
La introducción de dedos, objetos u otros elementos en las regiones anal o vaginal, sin consentimiento, tendrá una pena de ocho a 15 años.
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Aumento de sanciones
Las sanciones pueden aumentar cuando participen varias personas, exista violencia que produzca lesiones graves, se suministren drogas o el delito ocurra en asociaciones religiosas u organizaciones dedicadas a prestar auxilio.
El artículo 181 Bis establece una excepción para relaciones entre adolescentes que hayan cumplido 14 años y sean menores de 18.
En esos casos no habrá responsabilidad penal cuando la diferencia de edad no supere dos años y exista consentimiento expreso, libre, voluntario, específico, reversible e indudable.
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Eliminación del delito de estupro
Antes de la reforma, el estupro sancionaba la cópula con una persona de entre 14 y 18 años cuando el consentimiento se obtenía mediante seducción o engaño.
También permitía la persecución mediante querella y contemplaba consecuencias vinculadas con el matrimonio entre el responsable y la víctima. Esos artículos quedaron derogados.
Los procedimientos iniciados por estupro antes de la entrada en vigor continuarán bajo las disposiciones anteriores.
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Las sentencias dictadas previamente también conservarán sus efectos, según el Decreto 304 publicado en el Periódico Oficial.
Contexto nacional
La modificación estatal forma parte de una revisión nacional sobre consentimiento y delitos sexuales.
El 13 de marzo, el Gobierno federal publicó una reforma al Código Penal Federal en materia de abuso sexual.
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Esa disposición también excluye el consentimiento cuando existen violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o vulnerabilidad, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de las Mujeres informó el 7 de julio que 24 entidades ya habían aprobado y publicado reformas locales para armonizar el delito de abuso sexual.
El proceso nacional busca precisar las conductas sancionables y reducir diferencias entre los códigos penales estatales.